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Agentes de la policia local

9 Comentarios
 
19/05/2007 13:57
Exacto. Ha sido un lapsus y se ha colado la "L", me refiero a la RAE.
Respecto al problema que tiene lamento no poder ayudarle pues desconozco todo detalle del tema. Parece ser que el Ayuntamiento se obstina en la semántica, aunque a mí me paarece lógico que se retribuya mejor a un agente cuando hace las funciones de jefe de servicio que a un miembro con un grado superior que ya tendría incluida en su nómina esa circunstancia. Éste último lo cobrará en todo momento, haga o no de jefe de servicio, en tanto que el primero únicamente lo cobrará aquellos días en que estuviera al mando.

Un saludo.
19/05/2007 11:30
Supongo que se referirá a la "Real Academia Española", mal llamada "de la lengua".

Salu2
19/05/2007 07:33
Kapitan,igual estoy despistado pero ¿que significa RAEL?.
gracias
19/05/2007 07:22
Gracias Garciaconsuegra por mostrar interés en este tema, al igual que a Kapitam, pero sin embargo, el caso que comento en el que a los cabos se les deniega el plus de jefe de servicio, es a los que están realizando esas funciones y solo cuando estos faltan (libres, vacaciones, bajas, cursos…) lo realizan los policías. El ayuntamiento se obstina que solo era para “los agentes”, ciñéndose a la letra del, mal llamado, convenio.
Por esto entiendo que es una contradicción que a un policía se le abone el plus superando con creces ese mes las retribuciones del cabo, cuando en realidad es por desempeñar el mismo puesto de trabajo, las mismas funciones: jefe de servicios. Es más, yo entiendo que, incluso, cuando estuviera de jefe de servicio otro superior, sería a el a quien correspondería esa cantidad, y no a los “agentes =policía, ni tampoco al cabo= a Agente, sino al superior de que se trata= a agente”.
Y mi pregunta del comienzo que reitero es, si la ley en esta comunidad habla de Policía, oficial, subinspector, etc, ¿por qué el ayuntamiento se empeña en asimilar solo el termino agente al de policía, y no a todos los agentes de la autoridad, tenga la categoría que tengan?, puesto que en la ley no aparece el termino agente para nada. Saludos
17/05/2007 12:15
Pues lo desconozco, pero si te puedo decir que para acceder a suboficial se requiere una diplomatura y para oficial una licenciatura.

Me atrevo a decir que pueden ser compatible ¿no?

Alguien puede saber más que yo de este tema.
17/05/2007 11:01
Un "agente", independientemente de si está contemplado como tal en la escala jerarquica de un cuerpo policial, tiene muchísimas más acepciones, basta echarle un vistazo a la RAEL, por lo que mejor no corregir a SS, sería muy fácil llevarse una sorpresa desagradable.
Garciaconsuegra, supongo que el grado de suboficial y oficial serían los equivalentes a inspector e intendente, pero no creo que todos ellos sean compatibles en una misma policía.

Un cordial saludo.
17/05/2007 09:16
Pero eso no sólo pasa en la Policía. Un Auxiliar administrativo con Jefatura de grupo puede ganar más que un administrativo sin ningún complemento.

Eso es general en todas las Administraciones.

Tengo que decirte que se cobra ese dinero por la responsabilidad que se ejerce. Es decir, si un Agente realiza funciones de Jefe de Servicio y en ese turno hay un Cabo, la responsabilidad no será para este último, que sí debería ser por ser el de mayor graduación, sino al Agente por cobrar por ello. Además, y ya que cobra por ello, que los problemas del servicio que los resuelva él.

Tengo que añadir que hecho en falta en la escala el suboficial y el oficial, entre el sargento y subinspector.

Saludos.
17/05/2007 07:22
Gracias Kapitan, por contestarme. La CCAA es la Canaria, y en ella, en su Ley de Coordinación, prácticamente han calcado las distintas escalas del Cuerpo Nacional de Policía.
No estoy seguro del todo de que eso sea así, pues he estado en muchos juicios, y he visto como los jueces, tanto a miembros de la Guardia Civil, como a los de la Policía Nacional, tenga la graduación que tengan los tratan de agentes, y no he visto a ninguno que se comprometa a corregir a su señoría diciéndole que le llame capitán, por ejemplo.
Llevo un caso de un ayuntamiento que en su acuerdo de condiciones de trabajo aprobó un plus para los agentes que hagan de jefes de servicio,pagandoselo por dias ejercidos, y se da la paradoja de que los Policía que ejercen esas funciones ganan bastante más que los cabos, y a estos últimos al solicitarlo se lo han denegado alegando que el articulo habla de agentes y no de oficiales o subinspectores, etc.¿ como lo ven ahora?.
Saludos cordiales,
17/05/2007 00:30
Intentaré contestarte. No sé en qué comunidad estás, pero creo que eso es correcto. La escala de una policía local tipo podría ser ésta:
-agente
-cabo
-sargento
-subinspector
-inspector
-intendente
-intendente mayor
-superintendente

El "agente" es el básico de la escala, aunque probablemente habrá policías en que al "agente" se le denomine "policía", pero entiendo que tanto uno como otro es correcto si así está estipulado en sus reglamentos.

Un cordial saludo.
Agentes de la policia local
11/05/2007 02:58
Agradezco a quien me aclare una duda que tengo:

En mi Comunidad Autónoma, la Ley de Coordinación de las Policías Locales definen a las distintas categorías como: agente, oficial, subinspector, comisario, etc. Sin embargo, se sigue sacando por los Ayuntamientos oposiciones y en las convocatorias para proveer plazas de policías con los términos agentes de la policia local.
Para mi, si no estoy equivocado, deberían poner la definición que la ley da para cada categoría y el termino agente, yo lo asimilo a agente de la autoridad en el cual están encuadrados todas las categorías, y no solo los policías.
Repito, me gustaría, si alguien sabe esto, me aclararan si por ejemplo en la Policia Nacional, el término agente solo se le atribuye a los policías de la escala básica. O sea, para mi es una contradicción en la que están incurriendo muchos ayuntamientos en sus convocatorias, en las que mas o menos deberían poner, se convocan plazas de agentes de la policia local en la categoría de oficial, policia…, o de la que se trate.
Saludos cordiales,