Hola. Te voy a contestar una perogrullada, pero es que la pregunta es un tanto... "asi".
Agentes de la autoridad los hay muy diversos, policia nacional, policia local, guardia civil... y aun dentro de cada grupo, con diferentes especialidades, menores, extranjeria, GIAT, trafico, seguridad ciudadana....
por tanto, yo entiendo (pero no te puedo citar ningun texto legal, eso si, es mi opinion unicamente), que las prerrogativas que tienen son precisamente el cumplir esas funciones que, por puesto de trabajo, tienen encomendadas.
Es decir, yo, como ciudadanito de a pie, por ejemplo, no puedo pedir a otro ciudadanito que me enseñe su DNI, un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, si.
Bien, la exibición del DNI biene regulada en el artículo 2.2 del Real Decreto 1553/2005.
La pregunta tiene su sustancia, como agentes de la autoridad normalmente se piensa en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pero puede haber otros funcionarios a los que se les puede dar esa consideración.
Se pretendía dar tal condición, por ejemplo, a los maestros o personal sanitario. Pero mi cuestión va centrada sobre la Policía Militar, que no son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pero son igualmente agentes de la autoridad.
Además de lo que venga en su normativa específica me interesaría conocer normas generales a todos los agentes de la autoridad.
Pues me da la impresión de que la policía militar, mientras no seas un militar, o estemos bajo algún estado de excepción... tiene poco que preguntarte. Que te den los buenos días y van que se matan...
El tema de la identificación, además, en el terreno de los funcionarios (personal sanitario sobre todo) tiene tela, porque en demasiadas ocasiones se niegan a identificarse cuando en algunas comunidades, por Ley, tienen la obligación de hacerlo.
Creo que lo que más puede servirte es lo que dijo sarapiki: cada cual en sus funciones tiene autoridad, fuera de ellas... como que no.
Imagínate un Policía Judicial en la puerta del colegio que le da por pedirte tu DNI porque le caes mal... Será todo lo autoridad que quiera cuando esté de servicio en sus funciones asignadas, pero en la puerta de un colegio como padre no tiene más autoridad que la tuya.
Yo creo que para contestar a la pregunta habría que plantearse dos grupos de agentes de la autoridad, los que legítimamente pueden utilizar la fuerza y, en su caso, sus armas reglamentarias sobre los civiles para el mantenimiento del orden público y los que no. Por poner un ejemplo, el policía está en el primero y el inspector de trabajo en el segundo.
La policía militar y el resto de los militares pertenecen al segundo grupo salvo en los estados que comenta Vthor y también pasaría al primer grupo el caso regulado en la disp. adicional primera de la LO 2/1986, si el mando que se adscribe es militar.
Para casos de defensa propia, delito flagrante, colaboración solicitada por las autoridades, etc. imagino que cualquier ciudadano puede legitimamente intervenir en la medida de sus posibilidades en el mantenimiento del orden público, eso sí, sin ostentar nunca la condición de autoridad.
No he entendido bien lo de VThor sobre el personal sanitario... ¿no quieren identificarse? ¿quiénes? ¿los funcionarios sanitarios ante la autoridad? disculpa , es la 1ª vez que lo oigo.