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Agencias de Fomento del Alquiler autorizadas/Impago de alquiler y prórroga contrato

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Agencias de fomento del alquiler autorizadas/impago de alquiler y prórroga contrato
12/08/2008 19:45
Hola a todos:
Soy propietaria de un piso que fué alquilado en enero de este año mediante la gestión de una Agencia de Fomento del Alquiler autorizada por la Junta de Andalucia.
En el contrato se especifica que se pacta una duración del mísmo de 2 años desde la fecha de su firma, haciéndose constar en el apartado referente a las "prórrogas" textualmente lo siguiente: "Ambas partes, de no mediar notificación por escrito de arrendador o arrendatario, dando por resuelto el presenta contrato, en el plazo de un mes previo al vencimiento del mísmo, se producirá su prórroga por tácita reconducción por el mismo plazo de duración inicial y por un periodo no superior a 5 años, desde la fecha de firma del mísmo"
De otro lado, la inquilina le ha hecho saber al gestor de la Agencia en cuestión, que no puede pagarme este mes. La inquilina recibe, por otro lado, una subvención de la Junta para pagar dicho alquiler.
Mis preguntas se centran en trono a 2 cuestiones:
1ª: Según el contrato si notifico con un mes de antelación mi deseo de no renovarlo a la inquilina, una vez transcurridos los 2 años inicialmente pactados, no habrá lugar a prórroga, sin embargo, leyendo la LAU, ésta aclara que es el inquilino y no el arrendador el que tiene potestad para decidir si quiere o no prorrogar el contrato. Es decir que yo en teoria, habría de esperar los 5 años que marca dicha ley para poder rescindir el contrato, previo aviso un mes antes, siempre que el inquilino siga pagando. ¿Cual es la verdad?

2ª: Según el contrato, cualquier diferencia entre arrendador y arrendatario, seré resuelta por la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía, estando obligados a cumplir el laudo que ésta dicte al respecto. ¿Significa ésto, tal y como me dice el gestor de la mencionada agencia, que si sigue sin pagar, se iniciarán los trámites para el desahucio, sin que tengamos que recurrir a denuncia, abogado y procurador, y que en un plazo de 3 meses estará fuera del piso?.
¿La LAU como ley, está por encima también del laudo que al respecto dictase la mencionada Junta Arbitral? o en este caso y al tener intereses la Junta (la inquilina recibe subvención) no es así?

En definitiva, me gustaría que alguien pudiese aclararme más sobre este tipo de contratos y la verdad sobre las garantías que nos prometen al firmarlos, las agencias autorizadas por la Junta de Andalucía. También me gustaría saber que pasos (además de avisar a la agencia mediadora) debo dar en caso de impago, dado que a fecha de hoy sigue sin pagar y ha de hacerlo entre el 1 y el 7 de cada mes.

Muchas gracias.