Soy comprador, firmé un contrato de arras por 3000, ahora no quiero comprar el piso, sé que pierdo las arras. Pero la agencia me ha amenazado con llevarme a los tribunales pues según ella le debo sus honorarios. Yo firmé por la compra del piso y que se pagaría ante notario en la compraventa su comisión 4000 iva, pero si no realizo la compraventa, dice que me va a reclamar su trabajo... He hablado con 2 abogados y me dicen que no tienen nada que hacer, que yo ya he perdido las arras y no se ha perfeccionado la compraventa... Entonces para qué me amenaza la agencia? Vosotros sabéis algo al respecto?
es así el contenido:
DECLARACION DE COMISIÓN
Mediante la presente Don Tal y Tal (yo) con dni123 y domicilio en Madrid, se compromete a reconocer y abonar a (LA AGENCIA INMOBILIARIA) la cantidad de 4000 euros mas iva por la COMPRA del piso en (tal dirección).
El pago se hará el día de la compraventa ante notario.
fecha y firma de la agencia y yo.
Es muy ambiguo, yo pensé que solo era si compraba, pero la agencia dice que la compra es el contrato de arras y su mediación de buen fin (o algo así)... entonces no sé que pensar, si vamos a juicio como se interpretará ésto...
Es el texto integro obviando mi nombre y el de la agencia, fechas y dirección del inmueble.
Entonces no tienen derecho! ellos se basan, en que han hecho su trabajo, el contrato de arras entre vendedor y yo(comprador) en las veces que he visitado el inmueble, en que han mediado para que se lleve a cabo la operación a buen fin y se basan en que el contrato de arras penitenciales, es la compra, independientemente si compro o no ante notario... Todo esto me lo dicen en una encerrona el último día, toda una amenaza, que me puse en un estado de nervios... Y me dijeron que ya habían reclamado de la misma forma a dos personas, a lo que yo le respondí si me podía enseñar las sentencias, pero no dijeron nada, se quedaron blancos. No sé si es una forma de extorsionarme para que compre el piso...
¿Hay alguna jurisprudencia o sentencia que refleje eso que mantiene la agencia? ¿Me puede demandar la agencia para cobrar su trabajo, es decir su comisión? Por haber tenido el piso retenido sin visitas durante 30 días hábiles, y que luego achaquen que por mi culpa los vendedores les han quitado el encargo o cosas así... Durante todo este tiempo estaba dudando si comprarlo, en un momento dado les dije que no, pero siguieron con la reserva del piso (solo lo anunciaban en un portal, con la oferta que yo había hecho)
Si solo se expresa en el contrato lo que Vd., dice no tienen derecho.
Lea detenidamente el texto del contrato.
"...cantidad de 4.000 euros mas iva por la COMPRA del piso ..."
Vd., no ha comprado el piso.
El contrato firmado Vd., con la Inmobiliaria no es un contrato de arras de tipo alguno. Para empezar, no existe un anticipo o señal. Condición necesaria para el contrato de arras. Dice que se pagará el día de la compraventa ante notario.
Es un contrato que se perfeccionaría con una condición, la COMPRA del piso, y no figura sanción para Vd., si no se perfecciona.
La condición para la perfección del contrato no ha tenido lugar (COMPRA DEL PISO) por tanto tampoco debe tener lugar el pago por una condición que se no ha cumplido.
Otra cosa sería que figurase que la cantidad (4000€) es por la INTERMEDIACIÓN de la Inmobiliaria en la compra del piso.
A mas abundamiento ahora Vd., (basándose en el texto del contrato) podría decir que quiere el piso X por la cantidad de 4.000 € más IVA, que es a lo que Vd., se ha comprometido con la Inmobiliaria, pero claro...tampoco podría llevarse a efecto porque la Inmobiliaria no tiene la propiedad del piso.
No le conviene a la Inmobiliaria denunciarle porque podría salir muy perjudicada...
Es lo que tiene no redactar bien los contratos....
Técnicamente hablando la inmobiliaria ha cometido un fallo garrafal, y usted ha tenido mucha suerte. Normalmente en este tipo de operación lo que se llama "contrato de arras" es, realmente, una compraventa en la que se aplaza el pago de la mayor parte al momento de la escritura pública, comprometiendose las partes bien a perder la cantidad entregada, bien a devolverla duplicada, caso de no celebrarse tal acto. La consecuencia de la naturaleza jurídica de tal contrato (una verdadera compraventa) hace que el trabajo de la agencia ESTÉ CUMPLIDO en el momento de la firma de ese documento, no pudiendo responsabilizarseles de que alguna parte incumpla después. En este caso, la frase "el pago se hará el día de la compraventa ante notario" parece, efectivamente, condicionar tal pago a que ese hecho se produzca y no a la venta en documento privado. Sin esa estipulación el panorama podría ser muy oscuro. Felicitese pues y en lo sucesivo consulte con su abogado antes de hacer algo así.
Pero a parte de esta DECLARACIÓN DE COMISIÓN de 4000 euros mas IVA con la agencia, el documento que ya hemos comentado. Tengo firmado el contrato de ARRAS PENITENCIARIAS con los propietarios en los que yo he pagado 3000 euros, la agencia fue la depositaria y figura como depositaria en el contrato de arras ya que tenía que ingresar el dinero por transferencia y no tenían la cuenta de los propietarios y eso por supuesto sé que lo pierdo al no comprar el piso.
Bueno el caso parece ser que se queda bastante bien para mi... Muchas gracias por sus explicaciones
"El pago se hará el día de la compraventa ante notario"
Eso es. El pago del piso. La comisión es otro concepto. 4000€ en este caso, precio cerrado del servicio que parece ser no corresponde a un %.
Lo que ha firmado el consultante es una DECLARACIÓN DE COMISIÓN, que por supuesto él ha retirado del mercado ese piso unilateralmente, supuesto que no está pactado (presumiblemente) por tanto, saquemos conclusiones.
La inmobiliaria, sabe muy bien lo que hace, no ha cometido ningún fallo, todo lo contrario.
Posiblemente sea así, porque ha visto al cliente muy indeciso en la operación y se ha curado en salud.
Entonces ese contrato que yo no he redactado, ni me han explicado de esa forma que dice Ud. Canaleja, es una estafa... podría ver el Juez intento de engaño ya que va mas allá de la interpretación de alguien que no es jurista y no entiende que se coman palabras donde las tienen que poner como es el caso de "El pago se hará el día de la compraventa ante notario" y que Ud. interprete "El pago del piso se hará el día de la compraventa ante notario". Al final será el Juez quien lo interprete, no la agencia, ni Ud. ni Yo... Si hay cláusulas abusivas u oscuras interpretaciones ya lo dirán los de la agencia al Juez (que como son tontos y no han estudiado, lo mismo se la cuelan) Al final lucharé, porque no es cuestión de vivir amenazados... Yo no he retirado ningún piso del mercado, yo he firmado un contrato de arras que al final no voy a cumplir perdiendo el dinero. La agencia tendrá una nota de encargo con el comprador y si no es a mi será a otro a quien se lo venda.
Hay quien, tras 26 años de profesión, mezcla conceptos e ideas o responde lo que no se pregunta para liar al personal.
Me afirmo y ratifico en el consejo dado con anterioridad.
Lo que no está escrito NO EXISTE.
Espere movimiento de la Inmobiliaria y ¡Ojo! si se ve obligado a defenderlo en los Tribunales procúrese un buen Abogado porque un mal abogado, aún llevando razón, le perderá el Proceso.
1jmm, pero sabe que a parte de dicho contrato con la agencia, tengo otro de arras con los propietarios, ¿La agencia se puede agarrar a ese otro para decir que ha hecho su trabajo?,
la retribución de las funciones de mediación en una compraventa, propia de los agentes de la propiedad inmobiliaria y profesionales análogos, corresponde en principio a la parte que haya encargado al agente la realización de sus gestiones, que si esta parte fue la vendedora será ella quien deba retribuirle y el pacto que agente y vendedor puedan haber alcanzado para derivar la obligación al comprador sólo vinculará a éste si cuenta con su consentimiento.
DickTurpin, pero en este caso no me vincula a mí, porque el contrato que yo firmé con la agencia es por la compra del piso, si no compro... Por que me quiere reclamar su trabajo la agencia, por que no se lo reclama al vendedor? El caso es que me puede demandar... Y si me demanda que pasaría...