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Agencia Estatal de Administración Tributaria

3 Comentarios
 
13/05/2006 18:32
Hola, BLABLABLA.
La Dependencia de Recaudación (al menos en Gijón) suele ser uno de los departamentos más "comprensivos" con el obligado al pago.
No suelen poner impedimento alguno a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de la deuda (eso sí, con unos intereses mínimos -muy inferiores a lo que nos supondría una tramitación similar en una entidad bancaria que, además, sacaría su tajada con comisiones varias-) , porque lo que en definitiva les interesa es que el obligado al pago cumpla, y para eso le dan "facilidades".
Si presentas un recurso, el plazo para ejecutar otras acciones por su parte (por ejemplo, una orden de embargo) quedan en suspenso. Si tienes suerte con tu recurso, estupendo. Si no, simplemente al calcular los intereses por el plazo transcurrido tendrás que pagar algo más (y estos intereses son diarios; es decir: que la carta de pago que te pueden dar para hoy será unos céntimos, o unos euros, de menos importe que la que te darían para mañana).
Espero no haberme alargado demasiado. Pero recuerda que a Recaudación llega de todo (de la Seguridad Social, del Ayuntamiento, de Consejerías de tu Comunidad Autonómica, ...) y son más ... "asequibles" (como te apuntaba más arriba) que otros sectores de la Administración.
Un saludo.
10/05/2006 15:00
Bueno primero que nada gracias por contestarme. A ver, se quien fue el que cometio la infraccion. Ahora bien tambien se que la infraccion que me ha sido impuesta la debo pagar porque en ello tengo culpa. Pusieron dos multas. La del conductor y la mia por no llevar el seguro, es decir por llevarlo caducado. Pero lo que no entiendo es porque no me llego a casa la notificacion ya que a mi no se me notifico en ese momento porque no iba en el coche. Yo siempre pago mis multas, que afortunadamente han sido pocas, pero es asi. Y lo que no puede ser es que venga a enterarme dos años despues digo yo. Ahora no tengo trabajo y no dispongo de ningun medio economico para hacerlo. Lo unico que me queda es vender el coche para pagarla pero eso lleva tiempo.
Tengo dos dudas y te agradeceria que me ayudaras en ellas.
Primera, me pondran alguna pega al ntregar la reclamacion?
Segunda, que es exactamente el impreso que me han entregado de aplazamiento de deudas?
HAsta donde yo entiendo, es para aplazarla pero por lo que me han dicho, solo es para fraccionarla.
Un saludo y gracias
07/05/2006 20:46
Hola, BLABLABLA.
Sólo apuntarte un par de cuestiones.
Aunque tú no tengas constancia de la notificación, si ya está en ejecutiva "supongo" que se habrá intentado hacértela llegar y, en última instancia, habrá salido publicada en el Boletín Oficial de tu Comunidad. Si bien es cierto que no todos leen asiduamente el BO (BOR, BOPA, etc ...), o incluso no todos los días, "se supone" que tenemos que darnos por enterados de su contenido en cuanto a lo que nos afecta.
Si tienes claro que tú no eres la persona que cometió la infracción, supongo que sí sabes quién fue. Lo mínimo: que se haga responsable (al menos, ante tí) de las consecuencias.
Una vez presentes tu recurso, cuenta con que tardarán un plazo prudencial en contestarte. Y cuenta también con que posiblemente no sea el único que debas presentar. Es decir. ¿no te resultaría más rentable económicamente y por el tiempo a invertir atender el pago?
Un saludo.
Agencia estatal de administración tributaria
04/05/2006 13:26
Hola... Me llego el dia 24 de abril una comunicacion de deudas en ejecutiva y voy a presentar una reclamacion. Todo esto porque no se me notifico de la multa sino hasta ahora. Siempre pago mis multas antes de 15 dias para beneficiarme del 30% de descuento y esta vez ha sido diferente. Yo la verdad ahora estoy en paro y no cuento con medios economicos, no pretendo que me retiren la multa ni nada de eso, se que debo asumirla. El dia de la multa yo no conducia, asi que nisiquiera he sido notificada verbalmente. Un abogado me recomendo hacer la reclamacion exponiendo los motvos que mas o menos os he eexplicado y añado...

Por lo expuesto solicito:
que sea tramitado el presente escrito ante el tear de valencia de conformidad con la ley general tributaria y el reglamento de revisión de actos tributarios y se me de traslado del expediente para alegaciones y prueba. Una vez tramitado solicito que sea estimada mi reclamación y sea revocado el acto impugnado.
También solicito la suspensión automática de la ejecución del acto la cual deberá extenderse en la vía contencioso admnistrativa para el caso de no estimarse la presente reclamación.
En .....A.....De.....2006
Firma

lo que quiero saber es si pueden rechazarme la reclamacion, es decir que yo mañana ire y si me dicen que no me la aceptan que hago?? ayudadme os lo suplico estoy desesperada.
Gracias