Resulta que soy presidente de la comunidad y en los dos mandatos anteriores (ya que el edificio es nuevo) nadie ha movido un dedo respecto a esto, y es a mí al que le toca ahora, en fin... pues es tema es ese, antes teníamos administrador de fincas y decía que era obligatoria que tuviéramos lo de la protección de datos o algo así en la comunidad. Mi duda es la siguiente.... Como la solicito? que tramites debo realizar y que coste tiene?
Remotamente le va a ser útil para su cometido siempre que respete las normas esenciales de compañerismo entre todos los propietarios.
En consecuencia no es necesario que tengan esa avenencia, es un gasto inútil en circunstancias normales. Muchos pillines de administradores lo recomiendan, así de claro, como defensa personal y también como arma arrojadiza para intimidar a propietarios poco informados, que exigen derechos cuando éstos con tanta frecuencia están escamoteados por falta de claridad entre el tanden presidente-administrador.
de la obligatoriedad de contratar, ni caso, porque no existe..
Pues SI, es obligatorio dar de alta el fichero en la Agencia Española de Proteccion de Datos.
Tomado de la pagina de AEPD en la seccion preguntas mas frecuentes
¿Una comunidad de propietarios tiene que darse de alta en la Agencia Española de Protección de Datos?
13-ene-2011
SI. La Comunidad de Propietarios es la “Responsable del Fichero” en cuanto decide la “finalidad, contenido y uso” del fichero de la Comunidad y, como tal, debe declarar el fichero en el Registro General de Protección de Datos
En consecuencia, el Administrador, como mero depositario de los ficheros de la comunidad de propietarios, será un encargado del tratamiento (quien debe implantar las medidas de seguridad, entre ellas el documento de seguridad) en cuya oficina se encontrarán ubicados los ficheros de dicha comunidad, no siendo necesario el consentimiento de los propietarios para que el administrador trate sus datos al no tener la consideración de comunicación de datos (por existir una prestación de servicios del artículo 12 LOPD).
Si usted no se siente capacitado para realizar el tramite la comunidad podria contratar un profesional para que lo realice
No se si se dirige a mi Damaot pero en ningun momento he pretendido saber de este asunto, ni mucho ni poco.
Si se fija bien es una CITA de la pagina oficial de la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS que es el organismo competente y a quien se le supone mayor conocimiento del asunto.
En definitiva, no son mis palabras y no puedo resolver sus preguntas aunque si realmente le interesa saber puede usted realizar la consulta directamente en ese organismo. Le garantizo una respuesta rapida pues asi han sido las que yo he recibido. Tambien le advierto que la Agencia habla de el Administrador refiriendose al administrador del fichero que puede ser el de la finca, profesional o no.
Por cierto que cuando recomiendo la contracion de un profesional no digo de que tipo, hay empresas que se dedican a esto y no solo los administradores de fincas.
perdone chelinka; usted no ha sido conciso(a, el presumible compromiso adhiriéndose a las normas de Protección de Datos, supuestamente tiene que realizarlo la parte representante de la Comunidad de Propietarios y si ésta tenga un administrador, el representante de la misma deberá contraer un compromiso con el administrador para contraer la responsabilidad conjunta y cumplir con las normas que exige la agencia para evitar posibles sanciones .
De todas las maneras, me gustaría mucho que este tema se ampliara con otras opiniones por un montón de razones que no siempre está bien utilizado la actitud por parte de nuestros administradores.
¿Para qué sirve lo de la Protección de Datos de una Comunidad de Vecinos?
¿Quién tiene esos datos, a parte de los nombres de los buzones para el cartero?
Encanto
!.- sirve para cumplir con la legalidad vigente puesto que es obligado estar inscrito en el registro de la AEPD.
2.- De eso se trata. De garantizar que los datos que posee y maneja la comunidad esten protegidos y no sean de accesos para terceros. La comunidad puede manejar datos sensibles mas alla del nombre y la direccion de los propietarios.
La Comunidad como responsable de los ficheros tiene responsabilidades
Tomado de la web de AEPD
¿Cuáles son las principales obligaciones de un responsable de ficheros de datos personales?
16-dic-2010
Con carácter general, todo responsable de ficheros debe dar cumplimiento a los principios de la protección de datos recogidos en el Título II de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD):
Calidad de los datos: los datos sólo se podrán recoger y tratar, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos, no pudiendo ser usados para finalidades incompatibles con aquellas para las que hubieran sido recabados. Asimismo, serán exactos y puestos al día, debiendo ser cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios.
Deber de información: Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de la existencia de un fichero de datos personales, de su finalidad y de los destinatarios de la información. Igualmente, se les deberá informar de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como de la identidad y dirección del responsable.
Consentimiento y comunicación de datos. El tratamiento de datos personales requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. Asimismo, y con carácter general, los datos sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el consentimiento previo del interesado.
Deber de secreto: el responsable del fichero y quienes intervengan en el tratamiento de los datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el titular o responsable del fichero.
Seguridad: el responsable del fichero y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, y su tratamiento o acceso no autorizado.
Los responsables de ficheros o tratamientos de datos personales están igualmente obligados a atender los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que la LOPD reconoce a los interesados.
Por otra parte, todo fichero de datos de carácter personal deberá ser notificado por su responsable a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. En el caso de los ficheros de titularidad pública, es preceptiva con carácter previo a la notificación la publicación de la disposición general o acuerdo de creación, modificación o supresión del fichero en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.
Uf. ahí quería llegar; supuestamente la agencia de protección de datos sirve para garantizar la inviabilidad de los datos personales de personas ante la sociedad que le rodea..
Ahora bien; entiendo que los miembros de una Comunidad de Propietarios se componen de una sociedad, sin ánimo de lucro que está establecida para que se administre los gastos que produce el mantenimiento ejemplo de inmuebles , ect.; somos socios y TODOS ESTAMOS DEBIDAMENTE LOCALIZADOS, con nuestro título y lugar de residencia o la que eventualmente designe el propietario, sin perder la primera, lo cual exige absoluta transparencia entre todos y de todo lo que se cueza en la comunidad, absolutamente reservado para todos los miembros; hasta aquí no puede ni debe de meter el hocico la agencia de proteccion de datos; somos una sociedad, por ejemplo, yo debo saber como se le factura el agua o cualquier fluido a mi vecino, como se le valora cualquier tipo de gastos y que se cuece dentro de los espacios de las cosas comunes, aunque estas sean de uso privativo... ?, eso me lo debe de proporcionar la administración de la que formo parte... están de acuerdo,¿ luego haré unas preguntas....
Como nadie responde, allá va la pregunta; ?puedo solicitar al presidente de la comunidad el domicilio fiscal que figura en la lista de propietarios de mi propia comunidad¿ en los listados liquidativos solo puedo ver numero de portal y piso en las viviendas y numero de orden en los locales sin más definición y parece qie ésto tiene que ver con el "escrupulo" por parte de la administración de preservar el "careto" de los propietarios....... , o sease, al estilo como las damas de alfanistan, puede ser la ley de proteccion de datos para los "buenos pagadores"
que se defiende con tanto escrúpulo..... !que pais....
Pues, chelinka, valorando positivamente sus aportaciones, no acabo de entender el porqué la presunta obligatoriedad de poner en manos de la Agencia de Protección de datos, parece, en Comunidad de Propietarios, una relación de los mismos a la Agencia, y formar un responsable que los aporte, que los guarde para su fin o para otros fines menos claros en que se utilizan indebidamente, yo también quiero aprender, no lo sé todo; sé el derecho de preservar la intimidad de las personas, pero dentro de una Comunidad de Propietarios no se nos puede ocultar absolutamente nada de nuestros movimientos de gasto y de dinero; así de entrada, he podído leer que NO ES OBLIGATORIO LA ADHESION A LAS DISPOSICIONES QUE PROCLAMAN LA LEY, ahora bien, el que delinque, la paga.
entresaco entre otros un párrafo que un experto le dice a un demandador;
lo transcribo literalmente.... buenas tardes, tengo una duda sobre una comunidad de propietarios; los socios de una comunidad tienen derecho a saber lo que se les paga a los que trabajan dentro; jardineros, porteros, ect. ? o aquí se aplica la ley de protección de datos ; en otras palabras , en una reunión de propietarios , si yo soy presidenta y he decidido el sueldo de éstas personas (?) , si me preguntan los socios , debo decirles lo que cobran o callarme bajo la ley ¿. muy agradecida.
respuesta; hola a....gracias por visitarnos y preguntar. Como propietarios que son , los socios de una comunidad tienen perfecto derecho a conocer cualquier tipo de gasto que les afecte, incluidos los salarios de los empleados. El límite que pondría la LOPH está en no proporcionar datos que vayan más allá de éste derecho específico y puedan lesionar derechos a la intimidad . Por ejemplo, partes de baja o cualquier otro dato de salud. ect.........
Si hay alguien que tenga la propiedad de orientanos, tengo más preguntas que hacer. gracias.
Sin ánimo ninguno de polemizar para mí no cabe duda alguna. En el desarrollo habitual de las actividades propias de las comunidades de propietarios es necesario realizar tratamientos de datos personales tales que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, por lo que sin duda alguna, las comunidades de propietarios están obligadas a cumplir con la LOPD y a inscribir el fichero. ¿Que me parece, personalmente, una gilipollez?, pues sí, ¿que le veo escasa utilidad?, pues también. Pero la obligatoriedad de hacerlo no me genera duda alguna.
Hola; Partiendo de ese criterio, las Comunidades de Propietarios están obligadas a subscribir un compromiso que se le exige, según la Ley de Protección de Datos; pues bien, y también, sin el menor ánimo de polemizar en el tema, voy a desarrollar una serie de dudas que tengo sobre ello; por más que leo y leo no encuentro algunas respuestas; quiero centrarme exclusivamente en Propiedad Horizontal.
1º ¿de dónde debe partir el proyecto de la comunidad, ¿del presidente¿ del administrador¿¿ellos están lo suficientemente autorizados por la Junta de Propietarios sin que por ello lo apruebe, entiendo preceptivo el acuerdo Comunero¿ ¿Quién elige los precios desorbitados que circulan por ahí¿
2º Supuestamente, ambos están autorizados; ¿están obligados a que los mismos faciliten a la citada agencia, una vez subscrito el convenio, a entregar a la citada agencia lista de propietarios en sus domicilios fiscales¿ … a mí esto me parece demencial, asi de claro.
"Los hombres construimos demasiados muros y no suficientes puentes". Newton
3º Voy a sugerir un ejemplo; la persona autorizada a trasladar este listado, a mi modo de ver , estrictamente confidencial y de uso para la tal sociedad, está obligada a realizar un uso exclusivo para régimen interior y cumplir los preceptos exigidos de que su utilización no trascenderá a terceros, al decir terceros quiero decir A PERSONAS AJENAS A LA COMUNIDAD, ¿Qué pasaría si ésta persona hace un uso que extralimite sus obligaciones en los dos sentidos, con la oficina o con los propietarios, quienes pagan una cuota, semestral o anual ¿ Una extralimitación puede ser el hecho en que ponga en evidencia los derechos de ciudadano ante personas ajenas a la comunidad ; pero también, amparándose en esta ley mal entendida se cometen ocultamientos administrativos al pairo ¿Quién es el responsable¿ el presidente autorizante, el administrador o la PROPIA COMUNIDAD¿… continuaré.
Posiblemente no estoy acertado en las preguntas ; en realidad conseguiría más conociendo en Comunidad Horizontal escenificando supuestamente actuaciones concretas para conocer realmente el caso.gracias.
Hola; dada la importancia que para mí tiene el conocimiento de ésta ley, voy a esmerarme en localizar situaciones de casos específicos en Propiedad Horizontal; tengo la impresión que al margen de ésta ley en la que en principio no dudo de su necesidad, hay situaciones que se escapan a la legalidad y hasta pueden incurrir en situaciones de corrupción de la que buena muestra tenemos en estos momentos en el pais, corrupción generalizada en todos los estamentos que supongo los nuevos gobernantes tendrán necesidad de aflorar.
En este momento solo quiero hacer una pregunta a cualquier administrador que se asoma por aquí; ´?estan obligados los encargados del sistema el facilitar a la agencia de Protección de Datos los listados físicos de los propietearios¿, ?como lo hacen?, ?de forma general o en el momento en que se produzca una posible contingencia¿ gracias
Pues bien, nadie aporta ideas, nos referimos a aquellas que la ley nos obliga, al parecer, como en tantos casos, a destinar un dinero para que se nos resarza el derecho a la intimidad; ese mismo derecho que se está produciendo a grandes voces , que leemos en el periódico y otros medios de comunicación, en la vida podrida de nuestras comunidades.
Yo quiero saber, primero, quien me ha puesto en los hermosos listados que tiene la agencia de protección de datos, como se gestionan y quien les ha autorizado a hacerlo ; que se me cuente uno o dos casos específicos en los que, dentro de mi comunidad, puedo o se me puede incurrir en una infracción, que nuestros legisladores la han llevado a extremos espantosos en el aspecto económico; esto solo vale para sueldos de 200.ooo euros en adelante.
En fin, si no consigo más, pues aquí me quedo, yo seguiré indagando el porqué , por ejemplo, nuestros administradores tienen tanto interés en meternos en este fregado y para que quien es el pastel que tengo que pagar sin conocer sus razones.
Tengo un arma valiosísima, a través de las agencias , he conseguido que el origen del tema está en el Decreto, RD 1720/2007 de 21 de D iciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Dioiembre , de protección de datos de carácter personal… texto consolidado. Ultima modificación , 8 de Marzo 2012.
Su lectura se me hace impenetrable y aburrida, no consigo centrar muchos temas, preceptos y limitaciones,; fijo mi atención en los párrafos 1.2.3 del artículo 12. Principios generales… … no consigo llegar al meollo,