Soy personal laboral de la AGE. Solicité el reingreso tras una excedencia. La Admón ha superado el plazo máximo para pronunciarse y no he obtenido ninguna respuesta, ni positiva, ni negativa a mi solicitud. Tampoco puedo cobrar paro por la imposibilidad de aportar contestación negativa por parte de la AGE. En breve cursaré una demanda en el juzgado de lo social por la vulneración de mis derechos. Mis dudas son:
1- ¿Con la interposición de la demanda podré reclamar el derecho de la prestación por desempleo?
2- ¿Puedo exigir. mediante procedimiento contencioso administrativo, responsabilidad administrativa ante el órgano competente de resolver por incompetencia? En caso afirmativo, ¿podrían decirme cuales serían los pasos y las leyes en que se fundamentarían?
Muchas gracias por adelantado
He visto como en los tribunales, a veces, el juez no admite la denuncia a trámite porque hay que obligar a la Administración a responder. Esto lo recoge la Ley 30/92.
Gracias Prudencia,
Pienso que es toda una incoherencia porque se denuncia precisamente el silencio de la Administración, estando obligada a responde ..... Y si no responde teniéndolo que hacer, ¿se le tendrá que exigir responsabilidades, no? ¿y a quien no se le va a perjudicar es al interesado?
¿Podrías facilitarme jurisprudencia de ello?.
Muchas gracias por adelantado
Trascurridos el tiempo previsto para responder por la administracion, yo plantearia recurso de alzada, y si el silencio a priori lo podemos intepretar como negativo, si en la alzada transcurre el plazo para resolver el silencio seria positivo, no obstante comentalo por si gente de mas alto parecer te ilustrara mejor.En cualquier caso si me lo permites, el organo es competente; pero no incopetente, si NEGLIGENTE.
Trascurridos el tiempo previsto para responder por la administracion, yo plantearia recurso de alzada, y si el silencio a priori lo podemos intepretar como negativo, si en la alzada transcurre el plazo para resolver el silencio seria positivo, no obstante comentalo por si gente de mas alto parecer te ilustrara mejor.En cualquier caso si me lo permites, el organo es competente; pero no incopetente, si NEGLIGENTE.