Ya, pero con la interpretación que actualmente hace el TS respecto al alcance del permiso establecido de forma general por el ET (art. 37) por enfermedad grave un hospitalización de familiares -hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad- en el caso concreto de parto (incluso el natural, sin necesidad de especiales comlicaciones o intervenciones como la cesárea), y nos parezca lógico o no, parece que sí puede alcanzar al suegro/a por el parto de la nuera.
Eso sí, si es parto en casa no corresponde (si ya digo yo que a alguien le puede parecer absurdo), ya que la justificación va por el hecho de que la nuera sea hospitalizada para el parto (y modificando la doctrina que habia sostenido hasta hace poco en el sentido de no considerar "hospitalizacion" a estos efectos, el parto natural, aunque éste tenga lugar en un centro hospitalario, que suele ser lo habitual).
Según se deduce del Convenio, no procede. El Convenio menciona la consanguineidad y la afinidad siempre que lo considera conveniente y no lo hace en el caso del alumbramiento de la nuera, mencionando sólo a la esposa o hija.
Hola buenas tardes.
Leyendo el convenio de Fincas Urbanas, en su apartado de licencias, observo que el trabajador tiene derecho a dias de permiso en caso de alumbramiento de hija o esposa.
Mi pregunta, ¿Hija por afinidad también, es decir, la nuera?
Gracias.