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Afinidad/consanguinidad

8 Comentarios
 
14/10/2011 22:28
Muchas gracias a todos por vuestras aportaciones.
me ha servido para aclarar mi duda.
14/10/2011 17:35
¡Cómo me molaría que, si estuviera en el hospital, viniera mi cuñado a darme sus cuidados!
Y luego, fallece tu tío y no tienes permiso ni para ir al entierro.
14/10/2011 12:41
Efectivamente, Nando_bcn, por eso hice la alusión. No obstante el lío en el caso concreto de los concuñados siempre estará servido porque existen dos tipos:

1. El parentesco entre un hermano de un cónyuge y un hermano del otro. Son cuatro grados de separación.

2. El parentesco entre los cónyuges de dos hermanos. Son sólo dos grados de separación.

Un saludo
14/10/2011 11:04
Llanero, ya he dicho que precisamente nuestros tribunales, dentro del orden social, admiten a estos efectos, el concepto común de "cuñado" y es justo esa sentencia la que desde hace ya basstantes años suelo poner como referencia.

Pero como has sido justo tú quien en tu intervención anterior hacias referencia a las reglas contempladas en el Derecho Civil (C.C...) he creido oportuno matizar de nuevo esas reglas dentro del Derecho Laboral.

Y justo hacia referencia a la práctica que pueden seguir algunas empresas, si se lo proponen, a la hora de poner pegas, puesto que si nos remitimos a la norma, algunos "cuñados" no quedarian incluidos, de forma que nos obligarán a acudir (si sabemos o contamos con un asesor) a acudir a la jurisprudencia.

Fanotorn, esa "paradoja" de la que hablas es justo la que contempla la refereida sentencia y que yo he puesto como ejemplo, repito, en indinidad de ocasiones y desde hace mucho tiempo.

En definitiva, nada nuevo. Ahora, para los contracuñados no aplica el permiso.

Saludos
14/10/2011 10:48
Esta "polemica",hace ya tiempo que ha sido resuelta por el TS (Doctores tiene la santa madre iglesia),en su sentencia del 18-2-1998 R.539 /1997 que en su fundamento quinto dice:
QUINTO.- Es cierto que los vínculos de afinidad, y específicamente el vínculo entre cuñados al que se refiere el litigio, no constituyen en todos los casos lo que la doctrina ha llamado una relación simétrica en sentido estricto, en las que las posiciones de las partes sean exactamente iguales a todos los efectos. Pero no parece dudoso que nos encontramos ante una relación bilateral, que proyecta sus principales efectos en doble dirección. Esta bilateralidad de la relación de afinidad permite en principio afirmar que no sólo es cuñado el hermano del cónyuge, sino también el cónyuge del hermano, en cuanto que una u otra posición dependen del punto de vista que se adopte para describir la relación, y en cuanto que ésta, descrita en toda su complejidad, comprende los lazos o vínculos en uno y otro sentido existentes en la misma. Conviene detenerse un poco más en la explicación de este carácter bilateral de la afinidad...
La sentencia a lo largo de todos los fundamentos de derecho hace un exhaustivo analisis de la cuestion concluyendo que son cuñados tanto los unos como los otros y que ambos generan derecho al permiso.
Cuestion distinta es la de los "concuñados "y los "consuegros"que es con la que mucha gente se LIA y que no generan permiso tal como establecio la sala tercera de lo contencioso administrativo del T.S en sentencia del 20 de diciembre de 1994.
Esta sentencia es referida en sus fundamentos por muchas otras posteriores,una de las ultimas la 5366/2010 de septiembre del año pasado.El tema por tanto es claro...cuestion distinta es la interpretacion que quieran hacer las empresas ....hay algunas que incluso INTERPRETAN que no tienen obligacion de pagar a sus trabajadores....UN SALUDO
14/10/2011 10:29
La afinidad se obtiene a través del cónyuge que, siendo puristas, sería el mismo grado que el otro consorte, lo que equivaldría a grado cero.

En este sentido hasta los concuñados estarían separados por dos grados de parentesco por afinidad (0 + 2 + 0). Pero eso ya sería uniendo dos afinidades y es pasarse un poco de la raya.

Lo que nunca podría negarse es que tanto el cónyuge del hermano como el hermano del cónyuge es segundo grado para el trabajador. Lo que pueda pretenderse en sentido contrario llevaría a la paradoja de que a mí me darían permiso para atender al hermano de mi mujer pero a él no se lo darían para atenderme a mí. Menos mal que esa "abnegación y espíritu de sacrificio" los tribunales la entienden como reciprocidad.

Un saludo.
14/10/2011 00:02
No, si el ET contempla el permiso tanto para los parientes consanguíneos como los afines.
Lo de acudir, a las reglas del Derecho Civil (de Familia, en conreto) y la confusión que puede generar, ya lo he comentado en más de una ocasión, segun las reglas estrivtamente civiles, la afinidad viene dada por el cónyuge (el mío, no los de mis hermanos). Por lo que, en sentido estricto, solo es familiar colateral de segundo grado por afinidad los hermanos de mi cónyuge, no los cónyuges de mis hermanos (aunque comunmente también los consideramos couñados).
Pero, más allá de esos, nuestros tribunales entienden que en el orden social, al menos para el tema de los permisos podemos aceptar el concepto de "cuñado" en sentido amplio o cómún (no sé cuál será el caso del consultante, pero queda claro que a estos efectos da lo mismo, aunque si se trata de la mujer de su hermano una empresa un poco puñetara podría ponerle alguna pega remitiendose al concpeto Civil de consanguineidad (y que el consultante reclame y se lo curre buscando jurisprudencia o pagando a un abogado para que lo haga por él, etc).

Y dejando eso claro, tengo una opinión muy particular sobre la moda de pedirse permiso por los cuñados y que ya he expresado tambien que infinidad de ocasiones.

Y es que está claro que "quien tiene un cuñado tiene un tesoro (al menos algunos), que abnegación! que espírtu de sacrificio por un cuñado en esos momentos dificiles en los que, sin duda, su compañia y apoyo será tan valioso.

Saludos
13/10/2011 21:43
Si,es un "pariente" de segundo grado por afinidad...a pesar de que nuestro Codigo Civil no contempla de forma sistematica la "afinidad"ni por tanto establece norma alguna de computo en relacion con tal tipo de parentesco...visto el mandato del art 919 se afirma comunmente que las reglas en el expuestas en el art 918 han de adaptarse al computo del parentesco `por afinidad.
Afinidad/consanguinidad
13/10/2011 21:31
Mi duda es si un cuñado/a es un familiar de segundo grado de afinidad.Es decir si a mi cuñada la operan y está hospitalizada varios día si tengo derecho a permiso.
Gracias