Buenos días,
A raíz de la publicación ayer del RD 1493/2011 existe la obligación de asegurar a los becarios. Alguien puede distinguir en qué supuestos procede el alta con algún ejemplo práctico, y en qué otros no. Entiendo que las prácticas que tienen un fin educativo exclusivo (opcionales para conseguir créditos y aprobar una asignatura), aunque estén mínimamente remuneradas estarían exluidas de la aplicación de esta Ley.
gRACIAS.
Le he dado una lectuira por encima y a mi entender proceden altas si:
- son becarios investigadores, los tipicos
. las practicas son remuneradas y se paga algo, sin un minimo.
No creo que entren ni los universitarios para conseguir algun credito, salvo que cobren, ni los tecnicos de la antigua fp por hacer las practicas obligatorias en las empresa, salvo que también cobren.
No obstante se supone que como dicen se desarrollará en ordenes