pues yo diría que no. pero prefiero confirmártelo. si te han puesto una sanción de 15 días, en el mes de abril por ej., a la hora de calcular la BR (imagina que despiden el 30/06/2014) cuando se miren las cotizaciones del mes de abril habrá únicamente 15 días, por lo que para completar las cotizaciones de los últimos 180 días en lugar de tomar las cotizaciones del 01/01/2014 al 30/06/2014 habrá que remontarse a las cotizaciones del 16/12/2013 al 30/06/2014. Por otra parte, entenderlo de otra forma, llevaría a extremo de que una sanción empresarial te perjudique en las prestación. si la nóm,ina de abril que se ve reducida a la mitad, se divide entre 30 días en lugar de 15 días, te bajará la base reguladora, y no sería lógico que una sanción "privada" pueda afectar a la prestación.
La única duda que tengo es que la nómina de abril la apliquen a todo el mes aunque se refiera sólo a 15 días. Algo que con el precepto que has reproducido sería imposible, pues ese artículo específicamente dice que no cotizará para prestación (equipara a situación de huelga) por lo que en abril tendrías 15 días cotizados y para lelgar a los 180 días ahabría que retrotraerse al 16/12/2013 como expuse antes.
SMO
En encontrado lo siguiente:
"La suspensión de empleo y sueldo de un trabajador conlleva una serie de gestiones con la seguridad social respecto la misma. A efectos de cotización se equipara a la suspensión por huelga, o sea no se cotiza durante ese periodo."
Por tanto, si los 15 días de sanción de empleo y sueldo no cotizan a la SS ¿afectan o no afectan a la cuantía diaria de paro?
art. 211 LGSS se toman las cotizaciones de los 180 días anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo (en el caso que expones despido) o desde que cesó la obligación de cotizar. como en las excedencias voluntarias la empresa no está obligada a cotizar (ni pagar salario) hay que mirar las cotizaciones de los 180 días anteriores al momento en que cesó la obligación de cotizar, estos es, desde que se aprobó la excedencia 180 días hacia atrás.
SMO
Si el despido se produjese durante una excedencia voluntaria o al volver de ella, ¿afectan para el calculo de la base reguladora diaria de la prestación por desempleo, los días de excedencia que hay dentro de los últimos 180 días?
Yo estaba equivocado. Pensaba que eran los últimos 180 días trabajados y que al estar suspendido de empleo y sueldo, esos 15 días no trabajados, no contaban para el cálculo de la base de cotización.
Delo que me surge otra cuestión: ¿cotiza la empresa por el trabajador durante una suspensión de empleo y sueldo?
Agradezco de nuevo la respuesta y si podéis aclarar esta nueva duda.
La respuesta es si, siempre que la sanción se haya cumplido hasta 6 meses antes de la solicitud de la prestación. El motivo es que cuando un trabajador está sancionado de empleo y sueldo no cobra y, por tanto, baja su base de cotización. El desempleo se calcula con las bases de cotización de los últimos 180 días. Por tanto, tiene afectación.
Si necesita más información puede ponerse en contacto con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com o a través de nuestra página web www.infodret.com
¿afecta una suspensión de empleo y sueldo antes de un despido a la cuantía diaria de paro?
A una compañera de trabajo la suspendieron 15 días de empleo y sueldo. No recuerdo la gravedad de la falta. El motivo era desobediencia. Se reincorporó y al cabo de unos días la despidieron por desobediencia reiterada.
Independientemente de si la causa de despido es procedente o improcedente, me surge la siguiente duda con respecto a la prestación por desempleo:
El haber estado 15 días suspendida de empleo y sueldo, ¿afecta al cálculo de la base reguladora diaria y por tanto a la cuantía diaria de paro?
Un saludo y gracias por las respuestas.