no
en el plazo de cinco años, desde que se realiza la correspondiente operación, la administración puede comprobar al valor del bien (en casos de autoliquidación) o puede comprobar el cumplimiento de las condiciones de exención (en casos de exención)
dicho eso, hay que decir que esas afecciones, particularmente las relativas a la exención, son cautelas de la Administración, pero es lógico pensar que ya se ha comprobado el cumplimiento de las condiciones de exención
en el caso de la autoliquidación, en la mayoría de las comunidades autónomas existe y es público el método de comprobación de valores, por lo que ya puede saberse si es de esperar una comprobación de valor
en todo caso, no suelen ser problemas graves
Estoy interesado en adquirir una vivienda, y en su nota simple aparecen 4 afecciones, las cuales están o bien satisfechas por autoliquidación, o NO SUJETA al pago de dicho impuesto por autoliquidación, o Exenta del pago de dicho impuesto por autoliquidación.
Finaliza diciendo: sin asientos pendientes.
¿Esto significa que no tiene carga alguna por esas afecciones si adquiero la vivienda?