Suponiendo que se cancelara la afección urbanística por caducidad, procederá el cobro contra el titular sujeto pasivo obligado al pago y, si no fuera posible, cabría dirigirse contra el nuevo titular previa declaración de insolvencia del anterior.
No obstante si en la escritura de la vivienda autorizada el comprador se subrroga en las obligaciones del vendedor, podrá procederse diréctamente contra aquel.
La iniciación de un procedimiento de ejecución forzosa de la liquidación, mediante vía de apremio sobre la finca afectada, entiendo que paraliza el plazo de caducidad de siete años.
De todos modos, dado que no tengo plena certeza de ello, en el Registro de la Propiedad o en la Notaría deberían informaros.
Buenos dias, recientemente compre una vivienda a una promotora que ahora se encuentra en concurso de acreedores. El problema viene dado por el hecho de que esta no ha hecho frente a los costes de urbanización que como miembro de la Junta de Compensación debia haber sufragado . Y ahora yo y el resto de compradores de estas casas nos encontramos con que en base a una carga urbanistica de la cual nada nos informo el notario a la hora de escriturar, nos estan exigiendo que hagamos frente a esa deuda en proporcion a una cuota de participación. Nos han explicado que la parcela en base a esta afección urbanistica responderia del pago de la misma, y mi duda es si al caducar en breve esta por transcurso del plazo de 7 años desde su anotación en el Registro, quedarian nuestras parcelas liberadas de esta carga.