Hace un año compre una casa de segunda mano por 460.000 EUR. Ahora he visto en la escritura que pone como carga una afección de posible revisión por impuesto de sucesiones, del que se han liberado 120.000 EUR, que es aproximadamente el valor catastral del suelo de la casa.
El que me vendió la casa era heredero indirecto, la heredó (indirectamente por lo que no tenía el impuesto de sucesiones bonificado), y se ve que para pagar menos de impuesto valoró la casa solo en 120.000 EUR, ¿ es correcto ?.
¿ Cómo le permitieron pagar el impuesto de sucesiones solo por ese valor ?. Si ahora lo revisa la Comunidad de Madrid y determina que habría que haber pagado impuesto de sucesiones por aproximadamente 400.000 EUR en lugar de por 120.000 EUR, la comunidad de Madrid me puede exigir a mí el impuesto de sucesiones que él no pagó y si no embargarme la casa ?
Estoy muy preocupado, por favor podrían asesorarme sobre qué puedo hacer ?
La situación que plantea es complicada, no lo voy a negar. Se encuentra a expensas de una posible revisión del impuesto y en caso que de dciha acta complementaria del impuesto resulte que lo pagado por el IMpuesto sea inferior a lo que se le reclama la finca ( su casa) respondería por esa deuda hasta el importe del valor de subasta. Usted no respondería por el resto de lo que el heredero debería pagar pero su vivienda si.
Una afección registral es un privilegio legal otorgado a determinados créditos(impuesto de sucesiones a favor comunidad de Madrid), en virtud del cual determinada finca o derecho, propiedad del deudor(heredero que le vendió) al tiempo de contraerse determinada obligación(liquidación del impuesto), puede ser embargada para satisfacer el importe de la deuda aunque dicha finca o derecho hubiera pasado a propiedad de un tercero no deudor(usted)
Es un tema espinoso. A su disposición somos especialistas en la materia.
Un saludo
Osea, cuando hagan la revisión y vean que el defraudador ha pagado menos por el impuesto de sucesiones que lo que debía haber pagado, le van a reclamar a él la cantidad que no pagó, no a mí porque ahora sea el propietario de la casa.
Al menos eso es lo que me han dicho en la Comunidad de MADRID que acabo de llamar.
La deuda por el Impuesto se la reclaman al heredero, pero si este no paga , pueden solicitar ejecutar la afección o ejecutar la afección para cobrar la deuda. Dependera de la unidad de ejecución de la comunidad de Madrid.
A su disposición.