Hola, foreros.
A ver quién me puede ayudar con mi problema:
Debido a un cambio de domicilio, resulta que una administración (Jaén) instruye los procedimientos de liquidación provisional y de la posterior sanción, pero es la correspondiente al nuevo domicilio, un pueblo de Cádiz, la que resuelve el procedimiento sancionador.
En la resolución sancionadora, en la que me dan un mes para recurrir en reposición, me indican que (literal) “Si necesita conocer el expediente para formular las alegaciones, podrá acudir A ESTA OFICINA durante el plazo de interposición del recurso para que se le ponga de manifiesto.”
Pues bien, me presento en tal oficina de Cádiz y… ¡¡ NO LO TIENEN ALLÍ !!, arguyéndome que “…posiblemente lo tenga Jaén, que fue la instructora…”. Insisto, esta oficina fue la que resolvió.
Ni siquiera me dieron, pese a pedirlo, un listado con los documentos que componen el expediente.
Por supuesto, hace meses que comuniqué, en esa misma oficina de Cádiz, el cambio de domicilio.
¿Están vulnerando mi derecho a la defensa?.
¿Cómo lo demuestro (todo fue verbal), presentando escrito en el que exija copia en papel de todo el expediente?
¿Pidiéndolo, deben suspender el plazo de recurso hasta que me entreguen dichas copias del expediente?
Agradeceré mucho vuestra ayuda. Un saludo a todos.
Presenta escrito de queja en esa oficina de Cadiz, indicando todos los problemas que aqui nos has planteado.
El escrito, por registro de entrada, sellado con fecha y numero de entrada.
He hecho algo parecido. Esta misma mañana presenté uno exigiendo (1) que lo reclamen todo completo, (2) que cuando esté en la de Cádiz, me citen para verlo y (3) que suspendan el plazo de recurso desde el día del intendo fallido hasta la fecha de la citación; todo en base a que es un incidente exclusivamente imputable a AEAT.
Pero... nuevo caso.
Resulta que ese procedimiento es de mi mujer, ya que hicimos individuales, pero... al volver del trabajo me encuentro notificación de la mía, aún en fase de propuesta de liquidación provisional, en la que también se me da un plazo para VER un expediente que -apostaría- tampoco tienen.
Y digo yo,
¿no es imprescindible, a efectos legales, TENER FÍSICAMENTE el expediente para poder dictar la resolución?
Me suena que sí lo es, pero creo que es por la 30/92 (Proc. Administrativo) y no se si esa exigencia concreta afecta a Hacienda. Por supuesto, "busco" incumplimiento del procedimiento y lo que me podáis sugerir.
A ver si alguien me aclara algo. Gracias anticipadas.