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AEAT/Despido por causas objetivas

5 Comentarios
 
17/12/2009 19:08
Como dice libra100: Una medalla de chcolate al escritor de un documento dos años despues ....

El cese de actividad no es la causa del despido objetivo si no que puede ser la consecuencia. Las causas son de toda índole: económicas, técnicas , etc. y hay que detallarlas bien detalladas....

De todos modos habria que leer los argumentos que tiene la AEAT para poderlos impugnar.
17/12/2009 17:13
Gracias por vuestra ayuda. La carta de despido explícitamente indica que se trata de un despido por causas objetivas por cese de actividad. De hecho, pedí al antiguo administrador de la empresa que me escribiera una nuevo documento al respecto para entregar a Hacienda (más de 2 años después) y lo hizo, insistiendo en que se trataba de un despido por causas objetivas por cese de actividad.
Yo no me preocupé mucho más en aquel momento ya que la empresa se vendía, se trasladaba a otra ciudad, etc. y lo acepté. Me estoy informando más ahora que Hacienda "me persigue".
¿La venta de la empresa y cambio del centro de trabajo a otra ciudad no puede considerarse como causa económica, técnica, organizativa o de producción que comentas?
Os reitero mi agradecimiento
17/12/2009 16:57
Es de suponer que en la carta de despido objetivo no se alegaran como causas del mismo que la empresa se vendia a otra. De ser así habria que ponerle una medalla de chocolate al asesor que redactó la carta.
Si las causas fueron cualquiera de las previstas en la Ley para despido objetivo( Económicas, técnicas, organizativas o de producción) hay que seguir adelante con el recurso contra la AEAT y a ver que opinan en el Contencioso Administrativo de este asunto.
17/12/2009 16:44
La indemnización de 20 dias por año se te debió de reconocer por una de estas dos vías:
Despido al amparo del art. 52.c del ET o ERE.
Si tienes constancia de ello( carta de despido o Resolución Administrativa) debes seguir adelante con el recurso contra AEAT.
En algunas ocasiones Hacienda se ha negado a aceptar como indemnización exenta la que no viene acompañada por un Acta de Conciliación oficial o una Sentencia por que duda de que se trate de una verdadera indemnización, pero despues de la Ley 45 esta postura no se les mantiene de pie.
Espero haberte orientado
17/12/2009 16:44
Hola, en mi humilde opinión no procedió hacerte un despido objetivo, ya que la subrogación empresarial no conlleva la extinción del contrato.
Pactaste una indemnización, es decir aceptaste ese despido.
Si después de la denegación del recurso de Hacienda, no te permiten presentar alegaciones poco podrás hacer y tendrá que tributar.
Saludos
Aeat/despido por causas objetivas
17/12/2009 16:20
Hola, hace 2 años y pico me despidieron de mi empresa ya que el propiatario iba a venderla a otra sociedad lo que conllevaba un cambio de propietario, centro de trabajo, etc. Pactamos una indemnización por despido y la empresa me lo comunicó como despido por causas objetivas.
Por ello, al realizar la declaración de la renta 2007, la parte legalmente exigible de la indemnización por despido por causas objetivas (20 días por año) la consideré exenta a efectos del IRPF y no la incorporé en la declaración.
Recientemente la AEAT me interpuso una liquidación paralela reclamándome ese importe como rendimiento del trabajo. Hice un recurso de reposición argumentando lo anterior y me acaba de llegar la contestación de que me deniegan el recurso ya que según ellos no es un despido por causas objetivas ya que la empresa sigue con actividad.
Entonces ya me han entrado dudas, ¿es un despido por causas objetivas? ¿sigo peleándome con la AEAT? Cambio de propietario, cambio de centro de trabajo a unos 100 kilómetros de distancia, ..., ¿no son motivo suficiente para considerar el despido por causas objetivas?
Gracias a todos y un saludo