Funcionario que aprueba una segunda plaza por oposición dejando la de destino en excedencia voluntaria por prestación de servicio en las administraciones públicas.
Al cabo de un tiempo, decide volver a su administración de origen para lo que se plantea incluso renunciar a la última plaza obtenida.
La plaza de origen no se ha cubierto, está dotada presupuestariamente y el alcalde manifiesta que hay necesidades de servicio.
El Secretario de dicha administración de origen manifiesta que hay posibilidad del volver en adscripción provisional, si bien, esta entraña riesgo de la plaza en propiedad en adscripción provisional una vez realizado el concurso de méritos, pues esta no tiene reserva del puesto de trabajo (confunde puesto de trabajo con plaza en propiedad) al año como marca la normativa, es más, según las relación de puestos de trabajo la forma de provisión es oposición o concurso-oposición. con lo que el funcionario debería opositar otra vez...
Mi pregunta es, ¿entraña tanto riesgo de perder la plaza en adscripción provisional como dice el secretario?
Si no se consigue plaza en el concuros de méritos, ¿en qué situación queda el funcionario?, ¿puede perder su plaza?
El concurso, ¿tiene que estar obligatoriamente abierto a otros funcionarios de otras administraciones públicas o se puede limitar solo a los funcionarios de dicho ayuntamiento?