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Adquisición preferente

6 Comentarios
 
Adquisición preferente
perfil MLC
14/06/2006 12:55
Hola a tod@s:

tengo una vivienda en una comunidad de propietarios desde diciembre, la comunidad antes de comprar yo el piso decidió vender la portería, previa su desafectación.
Dicha portería está en mi descansillo y yo les he pedido comprarla pero ellos no quieren vendermela.

Tengo un derecho de adquisición preferente por ser copropietaria de esa finca y admés tener derecho sobre ese elemento común?
yo no me niego a que se venda, solo que quiero que sea a mí.

Gracias de antemano.

Un saludo
14/06/2006 19:17
No hay derecho de tanteo en propiedad horizontal.
perfil MLC
19/06/2006 11:14
Si, es cierto que no existe derecho de tanteo, pero no existe derecho de retracto legal del 1522 cc
perfil pp
19/06/2006 11:35
Yo creo que si tiene derecho, sobre personas ajenas a la finca, lo que no sé si seria por precio menor al pactado con alguna persona que no fuera copropietaria.
Artículo 1523
También tendrán el derecho de retracto los propietarios de las tierras colindantes cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de una hectárea.
El derecho a que se refiere el párrafo anterior no es aplicable a las tierras colindantes que estuvieren separadas por arroyos, acequias, barrancos, caminos y otras servidumbres aparentes en provecho de otras fincas.
Si dos o más colindantes usan del retracto al mismo tiempo será preferido el que de ellos sea dueño de la tierra colindante de menor cabida; y si las dos la tuvieran igual, el que primero lo solicite.



Artículo 1524
No podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta.
El retracto de comuneros excluye el de colindantes

19/06/2006 11:45
Disposiciones transitorias:

Segunda,- En los actuales estatutos reguladores de la propiedad por pisos, en los que esté establecido el derecho de tanteo y retracto en favor de los propietarios, se entenderán los mismos modificados en el sentido de quedar sin eficacia tal derecho, salvo que en nueva junta, y por mayoría que represente, al menos, el ochenta por ciento de los titulares, se acordare el mantenimiento de los citados derechos de tanteo y retracto en favor de los miembros de la comunidad.

Toda Ley especial deroga a la general. Por lo tanto, la afirmación de pp es incorrecta.
perfil pp
19/06/2006 12:00
Bueno aun queda ver si se aprueba en la junta.Y entonces sería correcto mi argumento.
Debería de dedicarse a la abogacía sería duro de pelar, jejejeje
21/06/2006 18:47
Efectivamente, en PH no exite el Derecho d eTanteo entre los propietarios.

Pero la vivienda delportero no es el caso.

Ahí es una Comunidad de Bienes corriennte y moleeinte sobre un elemento desfectado.

Es un caso similar al fallecimiento de los dueños d eun piso y que pasa a ser propiedad indivisa de varias personas.

Mire el Código Civil 392 y siguientes