Estas preguntas que hace usted se refieren a cuestiones fiscales, por lo que tiene que formularlas en la sección correspondiente del foro fiscal. De hecho, lo que plantea ni siquiera tiene que ver con herencias, sino con una disolución de condominio entre personas vivas.
Así es, no hay que pagar ITP en una extinción de condominio, únicamente AJD sobre el valor que consignéis en ella ante notario (sobre el 100%, no el 80% que tenéis en este caso). Por lo general el 1,5%. Aparte gastos de notario y registro de la propiedad. Nada más si es todo de mutuo acuerdo. La tasación no es obligatoria, podéis fijar el precio que deseéis, como si fuera una compra (los precios son libres, estamos en una economía de mercado) siempre que no esté por debajo del valor catastral mejorado. Aunque es razonable y lógico que pidan la tasación tanto los otros herederos (pasa saber cuánto vale y que se les paga lo justo, aunque ellos pueden "vender" al precio que consideren y se negocie libremente) como el banco que va a hipotecar la casa y va a tener ahí su garantía. Aunque en este último caso debería ser este el que la abonara según la sentencia de establecimiento de gastos de hipoteca, pero vamos...
Adquisición de vivienda por extinción del condominio
Mi mujer es heredera de la vivienda de sus padres junto con otros cuatro hermanos. A cada uno de ellos corresponde el 20%. Deseamos adquirir la parte de los otros hermanos por extinción de condominio y hemos solicitado un préstamo para ello.
Nuestra duda está en los gastos asociados, El banco solo nos solicita el abono de la tasación y el establecimiento del préstamo. ¿ Cuál es el precio aproximado de la tasación de la vivienda ?. Tenemos entendido que no habría Impuesto de Transmisiones puesto que es un
condominio y no una compra usual. En este caso, ¿ habría que pagar solo por Actos Jurídicos Documentados, AJD ? ¿ Cuál es el procedimiento notarial en este caso ?.