En una sociedad limitada con capital social de 3100 euros, dividido en 310 participaciones iguales de 10 euros cada una, hay el siguiente reparto:
Ana tiene 150 participaciones sociales por valor de 1500 euros
Elvira tiene 150 participaciones sociales por valor de 1500 euros, y además es menor de edad por lo que está autorizada por sus padres (Luis y Maite)
Maite tiene 10 participaciones sociales de 10 euros por valor de 100 euros.
Ana y Elvira son hijas de Maite.
Ana es la administradora única de la sociedad
La pregunta es la siguiente:
¿Ana obligatoriamente debe darse de alta de autónomos?
¿Es obligatorio que tenga nómina de autónomos en la empresa?
el administrador siempre ha de estar dado de alta como autónomo, pues en caso contrario en el momento que pidan un ccc en la tgss para contratar a empleados la obligarán y le mandarán una inspección si en le plazo que le han dado no se da de alta en el reta
esto me pasó a mi la semana pasada con una clienta que constituyó su sociedad pero ella no queria darse de alta, era administradora única y el de la tgss me dijo que si al día siguiente no presentaba el alta en reta de la señora le mandarían inspección
Un apunte, el administrador de la sociedad puede ser un gerente con atribuciones de dirección, sin participación en la sociedad y estar en el regimen general con la única exclusión de prestación por desempleo.