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adminstradora en autónomos

8 Comentarios
 
Adminstradora en autónomos
23/06/2006 13:49
En una sociedad limitada con capital social de 3100 euros, dividido en 310 participaciones iguales de 10 euros cada una, hay el siguiente reparto:
Ana tiene 150 participaciones sociales por valor de 1500 euros
Elvira tiene 150 participaciones sociales por valor de 1500 euros, y además es menor de edad por lo que está autorizada por sus padres (Luis y Maite)
Maite tiene 10 participaciones sociales de 10 euros por valor de 100 euros.
Ana y Elvira son hijas de Maite.
Ana es la administradora única de la sociedad

La pregunta es la siguiente:

¿Ana obligatoriamente debe darse de alta de autónomos?
¿Es obligatorio que tenga nómina de autónomos en la empresa?

Muchas gracias por anticipado

Lulon

23/06/2006 15:02
Obligatoriamente en autónomos, pero no obligatoria, solo beneficiosa para el impuesto de sociedades si genera muchos gastos
23/06/2006 15:02
queria decir pocos gastos

saludos
23/06/2006 15:51
el administrador siempre ha de estar dado de alta como autónomo, pues en caso contrario en el momento que pidan un ccc en la tgss para contratar a empleados la obligarán y le mandarán una inspección si en le plazo que le han dado no se da de alta en el reta

esto me pasó a mi la semana pasada con una clienta que constituyó su sociedad pero ella no queria darse de alta, era administradora única y el de la tgss me dijo que si al día siguiente no presentaba el alta en reta de la señora le mandarían inspección

Saludos

23/06/2006 21:25
Tiene todas las papeletas, tiene más de un tercio del capital, es pariente de primer grado de 2 socios que tienen algo más del 50% del capital.

No sabemos si convive con sus parientes.

No sabemos si es administrador que realiza funciones de dirección y gerencia o han delegado esas funciones en un "Consejero-delegado".

Se admitiría,en todo caso, prueba en contrario, pues hay una presunción iuris tantum de encuadrarla en el regimen de autónomos.

No todos los administradores deben estar en el RETA, genéricamente, ni mucho menos.
23/06/2006 22:08
por lo que a mi me dijeron en tgss estan obligados

saludos
24/06/2006 08:28
Si tiene el control efectivo y realiza las funciones de dirección y gerencia. No generalices por tu caso concreto," yo misma".

Los encuadramientos vienen la ley de presupuestos de 1998 y ahí contempla toda la casuística, creo que era Ley 50/98.

Pongo un enlace donde viene un esquema de lo que hablamos:

http://asesores.com/laboral/administradores.htm
24/06/2006 12:04
Todos los administradores no están obligados , pongase el caso de que los socios contraten a un tercero como administrador.
26/06/2006 12:28
Un apunte, el administrador de la sociedad puede ser un gerente con atribuciones de dirección, sin participación en la sociedad y estar en el regimen general con la única exclusión de prestación por desempleo.