Entonces entiendo que no hay que hacer ningun contrato y que bastaría con tener una nómina asignada por sus funciones, esto es lo que me han comentado y me gustaría tener claro que con ello sería suficiente. Gracias, Xabier
En un principio, el contrato de alta dirección es incompatible con el cargo de administrador, y por otra parte, el "autocontrato" esta permitido por la jurisprudencia.
un socio trabajador y administrador de una sociedad limitada laboral dado de alta en el régimen general con exclusiones, ¿qué contrato hay que hacerle, uno de alta dirección, pero quién lo firma, él y por la empresa,? él es el representanta de la empresa