Pues parece que todavía la están elaborando, porque en el convenio general actual dice lo siguiente.
Artículo 24. Clasificación profesional.
1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan encomendar
a la FLC la elaboración, en el plazo de un año, de un nuevo modelo de
clasificación profesional que tenga por objeto dotar al sector de una
nueva clasificación profesional que responda a las necesidades actuales
del trabajo en el sector, definiendo oficios, especialidades, profesiones y
grupos profesionales, así como las consecuencias operativas de dicha
clasificación, tanto en el orden funcional de prestación del trabajo como
en el orden retributivo en cuanto a su adscripción a los distintos niveles
de retribución.
2. La referida propuesta sobre clasificación profesional se establecerá
fundamentalmente atendiendo a los criterios que el artículo 22 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores fija para la
existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones
y contenidos de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas
funciones y especialidades profesionales.
3. La clasificación se realizará en divisiones funcionales y grupos
profesionales. Ambas circunstancias definirán la posición del trabajador
en el sistema organizativo de la empresa.
a) Se establecerán las divisiones funcionales de técnicos, empleados
y operarios.
b) Los factores que habrán de tenerse en cuenta para la determinación
de los grupos profesionales serán: conocimientos, iniciativa, autonomía,
responsabilidad, mando y complejidad.
4. Una vez elaborada la referida propuesta por parte de la FLC, las
partes firmantes se comprometen a negociar, en el plazo de seis meses, un
acuerdo sectorial de carácter estatal sobre clasificación profesional en el
sector de la construcción. Previa intervención de la comisión negociadora,
el citado acuerdo se integrará automáticamente como capítulo
orgánicamente constitutivo de este Convenio General.
5. Con independencia de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la
categoría profesional del trabajador responderá a la formación o tarea
para la que se le contrata, con independencia de la categoría o experiencia
que acredite su Tarjeta Profesional de la Construcción.
Buenas tardes, me gustaria saber cuales son las diferentes funciones de los oficiales de primera y los auxiliares administrativos, y donde lo puedo mirar, en el convenio general del 2002 se dice que antes que termine el año estara la clasificacion lista, yo lo que quiero saber son las funciones de uno y otro. Muchisimas gracias