Lu, cuando vayas a la Seguridad Social con este tema podrías comentar lo que te han dicho al respecto, vale? No me extrañaría que a ti te digan otra cosa de la que me dijeron a mi.... Así tendremos más opiniones sobre este tema...
Muchas gracias ER, más o menos ya sé cómo actuar, me basaré en la escritura de constitución de la empresa para la que efectivamente presta servicios la Administradora, ya que figura como objeto social el de recibir y ejecutar encargos de confianza como arrendamientos, representaciones....
Saludos a todos.
Tuve un caso igual en la Asesoría donde trabajo, y lo consulté en la Seguridad Social. Me dijeron lo siguiente:
- Si el administrador tiene cargo retribuido y tiene acciones, deberá estar de alta, bien como autónomo, bien en el Regimen especial, dependiendo de las participaciones o acciones que tenga, por sí solo, o junto a su conyuge.
- Si el administradro tiene cargo retribuido y no tiene acciones o participaciones, en el régimen especial.
- Si el administrador no tiene cargo retribuido, pero tiene acciones o participaciones, puesto que se entiende que percibe beneficios, estos se consideran remuneración. Por tanto, deberá estar de alta en el régimen correspondiente al número de participaciones o acciones.
- Si el administrador no tiene cargo retribuido, y no tiene acciones o participaciones, no estará obligado a cotizar en ninguo de los regímenes, puesto que no percibe remuneración alguna, ni por salario ni por beneficios.
La forma de demostrar esta situación a la Seguridad Social es adjuntando las escrituras de la sociedad y los estatutos, donde se refleja quien es el administrador, si su cargo es remunerado o no, y si tiene acciones o no. Yo, personalmente, entregué una declaración jurada del administrador diciendo que no recibe remuneración, junto a las escrituras donde se reflejaba no tiene ninguna participación.
Esto fue lo que a mi dijeron cuando pregunté en la TGSS...
Estoy de acuerdo en lo que dices, pero en este caso el Administrador no percibe por su actividad una retribución que venga directamente de la empresa a la que representa, sino que la empresa que le paga por su labor de dirección es otra "empresa de gestión" en la cual está dada de alta en régimen general.
Saludos.
Las sociedades tiene que tener necesariamente una persona física que las represente y actúe en su nombre realiando a la part actividades propiamente mercantiles y laborales de muy dificil separacion. Pues bien, estos son los adn¡mistradores o gerentes y necesariamente deben de darse de alta en el correspondiente regimen de la Seguidad Social que dependerá de si poseen o no acciones y su número.
En este caso, un trabajdor que no es accionista y es apoderado como administrador percibiendo por su actividad una remuneracion, debe ser dado de alta, salvo mejor opionión en el REgimen General Excluido FOGASA y Dsesempleo.
Muchas gracias, las palabras que quería leer eran esas, que si no percibe remuneración no se cotizará por ningún régimen. Percibe remuneración de otra empresa porque se trata de un grupo de empresas y esta persona ejerce labores de dirección para el grupo, estando de alta en la empresa de gestión.
¿Dónde puedo fundamentar legalmente la respuesta? ¿Cómo demostrar a la TGSS que su cargo no es remunerado?¿Crees que serviría con el 190 de la empresa?
Un administrador nunca puede estar en el Régimen General. Estará en el Rég. Especial si tiene menos del 25% de las participaciones de la sociedad, o menos pero que sumadas a las de su conyuge no supere tal porcentaje, o el en Régimen especial de autónomos si solo o junto con el conyuge supera el 25% de las participaciones.
Ahora bien, si no percibe remuneración alguna por parte de la empresa, no será necesario cotizar por ninguno de los regímenes, ya que se entiende que su cargo no es remunerado y tampoco percibe beneficios, puesto que no es socio de la sociedad.
Lo que no entiendo es por qué le paga otra empresa...
En realidad, la empresa para la que trabaja es socia de esta, de ahí que figure como administradora. ¿Testaferro? algo parecido.
El caso es si debe o no figurar vinculada a la empresa en cuestión por personal de plantilla en régimen de pluriempleo o bien figurar como autónomo (supuesto que no veo muy claro).
¿Sabes cuál es la opción?
El tema es el siguiente;
Una persona ejerce el cargo de Administrador de una sociedad. No tiene participaciones sociales ni vinculaciones de parentesco con los propietarios de la empresa. Simplemente ejerce ese cargo. No percibe ninguna retribución directa de la empresa, si no que quien le paga es otra empresa que presta servicios administrativos para la sociedad en cuestión.
Bien, La pregunta es la siguiente ¿Debe estar de alta en el régimen de autónomos? ¿Debe figurar de alta como trabajador de la sociedad a la que representa?