La mejor asignatura, que no se imparte, es la honestidad y el palo, al que no cumple con su obligación y aquí en España anda al garete, como lo prueba los numeros conflictos que vemos en estos y otros foros. Hace falta rectitud, que no existe, mal que les pese a esos flamantes defensores de la ley. Tengo discrepancia con las dos últimas versiones, que respeto; aportaré las mias.
La figura de un administrador de fincas, no es precísa aquella que más camina por el lado del derecho; se nota absoluta falta en general de escrúpulo en la presentación y transparencia e en la presentación de cuentas, sistemas y obligaciones que no figuiran en ningún aspecto de la ley de PH, en la que en su redacción tiene muy poca o casi nula la participación los expertos en la licenciatura de economicas o empresariales que son los llamados a establecer procedimientos más acordes con nuestros tiempos.
El hecho, por ejemplo, y de eso se aprovechan determinados administradores de fincas, que no se exija en la ley unos modelos contables mínimos para exposición de cuentas, como ocurre en cualquier parte de Europa, dice bien poco de la honestidad de nuestra administración en general.
Pues va ser que usted John está confundido, pues tengo un amigo de mi hijo que está estudiando el título de Administrador de fincas por la Univeridad de Alcalá de Henares de Madrid y es oficial.
Lo que no debería ser es que un abogado, economista, etc pueda llegar y comprar el título sin más, ya que éstos no tienen mucha idea pero como lo han podido comprar....con estas cosas deberíamos acabar para que esa profesión no nos dé tantos disgustos a todos, que formen buenos profesionales, especializados en ello y todos saldremos ganando.
Creo que hay una confusión generalizada sobre un título que no existe como tal, puesto que al no ser universitario oficial como los de licenciados o diplomados, no puede de ninguna forma existir intrusismo, según dispone el codigo penal vigente, en una profesión que la puede ejercer cualquier persona,cobrando si se está legalmente constituído como empresa o autónomo y cumple las obligaciones fiscales y laborales vigentes.
Lo de la colegiación aparte de ser un abuso por el coste de la inscripción, no garantiza que se sea mejor profesional que otro que no lo esté. Aparte hay otros profesionales que están asociados y que trabajan incluso mejor que muchos de los colegiados que han sido condenados por apropiaciones indebidas amparándose en su colegiación sin ser expedientados ni expulsados. Dejemonos de monopolios que no existen como tales y dejemos que se aplique la libre competencia para que trabaje el mejor profesional esté o no colegiado, lo demas son demagogias y falta de ética, a mi no me van a engañar estos señores llamados administradores de fincas colegiados que se quieren comparar como si fuesen arquitectos, abogados, economistas o médicos, cuando su estatus es otro bien distinto. Un título profesional que no es oficial porque ni es académico ni está emitido por una universidad o escuela oficial.
Por fin lo entendí. Gracias DICKTURPIN.
Confieso que me ha costado pero lo conseguí.
Ya sabes lo que dicen de un pesimista. "Es un optimista bien informado" modestia a parte.
En eso tienes razón Luis ... pero ya sabes que nadie es perfecto y en todas las profesiones hay ovejas negras. Seguro que también hay administradores competentes, hombre, no seas tan pesimista.
Pues no entiendo como llegas a esa conclusión porque yo he dicho otra cosa y siguiendo tu último comentario te diré que:
Un propietario analfabeto puede ser presidente-administrador y un abogado propietario también.
El presidente administrador puede serlo sin cobrar, y un abogado (no propietario) puede serlo sin cobrar.
En mi opinión tus conclusiones son erróneas y gratuitas y desde luego ignoro como has llegado a ellas, pero está claro que de la lectura de mis comentarios, no es posible llegar a las mismas, salvo claro está, se tenga muchísima imaginación.
jolín luís hasta lo entiendo yo......
según tu última exposición
un propietario analfabeto puede ser presi-administrador.......bien pues es lo que indica la LPH, un abogado no.......y menos si no es propietario de la comunidad en cuestión, si lo es ejercerá como presidente, o como administrador (o ambos a la vez) pero en ningún caso como abogado (si la comunidad necesita sus servicios de abogado que lo contraten y le paguen - aún siendo propietario de dicha comunidad), no puede ejercer ni cobrar por ser abogado, pero si ejercer como presidente administrador sin cobrar, pues los cargos no son renumerados en ningún caso.
cito "el presidente administrador puede serlo sin cobrar"....no es exactamente así.....el presidente administrador se adjudica según LPH y no cobrará, y en algún caso tendrá que serlo quiera o no,
"y un abogado (no propietario) no puede serlo ni cobrando ni sin cobrar"....está claro, si el abogado no es propietario no tiene razón de ser que sea ni presidente ni adminstrador de dicha comunidad
no es tan dificil, pues yo soy una vecina analfabeta y lo entiendo hasta yo....
besines .... :-))
Después de leido todo saco la conclusión que, un propietario analfabeto puede ser presidente-administrador y un abogado no.
El presidente administrador puede serlo sin cobrar, y un abogado (no propietario) no puede serlo ni cobrando ni sin cobrar. ¿Alguien lo entiende?
Según la sentencia que he indicado anteriormente la nota esencial es la colegiación.
Por otra parte recuerdo, y aunque ya no sea de aplicación, que una abogada de Alicante fue condenada por la Audiencia por ejercer como administradora de fincas sin estar colegiada en el colegio de administradores de fincas ... y sí lo estaba en el de abogados. Ella casó ante el Tribunal Supremo y éste confirmó la sentencia de la Audiencia, si bien insisto, eso ocurrió en otro marco legislativo.
Para finalizar te diré que el estatuto profesional de los economistas no permite realizar tareas de Administrador de Fincas del modo que refieres, Luis3361, y para ello deberás inscribirte en el Colegio correspondiente.
una persona q ejerza como administrador solo necesita tener un titulo de derecho, perito judicial, empresariales, perito agronomo, etc... y siempre debe de cobrar por hacer su función, da igual si n esta colegiado; aunke si lo esta; puede ofrecer mas seguridad a la comunidad de vecinos.
Luis, aclarate, si te lo permite te lo permite, y lo unico que tendrás es que hacer tus declaraciones pertinentes, si no eres autonomo darte de alta, etc....
Con lo cual cuando estas ejerciendo estas ejerciendo como un profesional, y tendrás las mismas responsabilidades que cualquier profesional, ya sea abogado, arquitecto, administrador de fincas o dentista.
Y tendrás que informarte e informar a tus administrados
Que te plantearan una demanda por intrusismo, que te denunciarán a hacienda, o a la seguridad social, para que cumplas con tus obligaciones como autonomo, o como trabajador por cuenta ajena..
Los Colegios de Administradores de Fincas organizan cursos de formación, informan sobre novedades legislativas, remiten a sus colegiados una o varias revistas con artículos de opinión firmados por Magistrados, Abogados, Economistas o Arquitectos, (entre otras profesiones dependiendo del tema de que trate el artículo) y apoyan técnicamente el ejercicio de la profesión. Estoy completamente convencido de que no se trataría de una merma importante en tu cuenta corriente sin contraprestación a cambio y como mínimo consolidarías los conocimientos que ya tienes y adquirirías otros.
Por otra parte te sugiero que en el futuro no vayas diciendo por ahí que administras tu finca por 160 € sin estar colegiado y dejes rastro de tu identidad, porque nunca se sabe quienes son tus interlocutores en un foro de estas características.
Estimada Justa:
Me puedes indicar que conocimientos tendria si me Colegio. La unica diferencia seria que en mi cuenta corriente tendria una merma inportante.
Un saludo
e-mail: zidanefran@yahoo.es
Justa,
Me parere que no se le pide que sepa de todo.
Supongo que se le "contrata" para que lleve los "números" que en esencia es lo que vienen a hacer la mayoria de "admistradores", y algunos muy mal ( yo solo conozco el nuestro que estamos a punto de echarle. Cuando generalizo, es un poco de abuso del lenguaje y por lo que se oye por ahí cuando preguntas).
Dado el caso es la Junta la debe apechugar y tomar decisiones. Y en caso de duda acudir a un abogado.
Te comento esto porque es una linea que al final posiblemente adoptemos en nuestra comunidad.
Para tener un mal administrador mejor no tener. Sobre todo si encontramos quuien se encargue de la cuentas.