Nos despidieron por causas objetivas y la semana próxima tenemos el juicio para la reclamación de improcedente. Nos dicen que la empresa ha presentado concurso de acreedores.Mi pregunta es la siguiente. El administrador único de la empresa lo es a la vez de otras dos, que parecen solventes. En caso de demostrar que no nos puede pagar se revisarian los bienes de las otras empresas? o iriamos directos al Fogasa. No hemos cobrado nada de indemnización, porque segun dice no tiene dinero y nos aconsejó que lo denunciaramos ya que asi nos pagaria el estado. Es asi?
1. La administración concursal elaborará a la mayor brevedad posible un inventario que contendrá la relación y el avalúo de los bienes y derechos del deudor integrados en la masa activa a la fecha de cierre, que será el día anterior al de emisión de su informe. En caso de concurso de persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en el inventario la relación y el avalúo de los bienes y derechos privativos del deudor concursado, así como las de los bienes y derechos gananciales o comunes, con expresa indicación de su carácter.
2. De cada uno de los bienes y derechos relacionados en el inventario se expresará su naturaleza, características, lugar en que se encuentre y, en su caso, datos de identificación registral. Se indicarán también los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos, con expresión de su naturaleza y los datos de identificación.
3. El avalúo de cada uno de los bienes y derechos se realizará con arreglo a su valor de mercado, teniendo en cuenta los derechos, gravámenes o cargas de naturaleza perpetua, temporal o redimible que directamente les afecten e influyan en su valor, así como las garantías reales y las trabas o embargos que garanticen o aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva.
4. Al inventario se añadirá una relación de todos los litigios cuyo resultado pueda afectar a su contenido y otra comprensiva de cuantas acciones debieran promoverse, a juicio de la administración concursal, para la reintegración de la masa activa. En ambas relaciones se informará sobre viabilidad, riesgos, costes y posibilidades de financiación de las correspondientes actuaciones judiciales.
5. Los bienes de propiedad ajena en poder del concursado y sobre los que este tenga derecho de uso, no serán incluidos en el inventario, ni será necesario su avalúo, debiendo figurar únicamente el derecho de uso sobre el mismo del arrendatario financiero concursado.
Artículo 93. Personas especialmente relacionadas con el concursado.
1. Se consideran personas especialmente relacionadas con el concursado persona natural:
El cónyuge del concursado o quien lo hubiera sido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso, su pareja de hecho inscrita o las personas que convivan con análoga relación de afectividad o hubieran convivido habitualmente con él dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso.
Los ascendientes, descendientes y hermanos del concursado o de cualquiera de las personas a que se refiere el número anterior.
Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del concursado.
2. Se consideran personas especialmente relacionadas con el concursado persona jurídica:
Los socios que conforme a la ley sean personal e ilimitadamente responsables de las deudas sociales y aquellos otros que, en el momento del nacimiento del derecho de crédito, sean titulares de, al menos, un 5 % del capital social, si la sociedad declarada en concurso tuviera valores admitidos a negociación en mercado secundario oficial, o un 10 % si no los tuviera.
Los administradores, de derecho o de hecho, los liquidadores del concursado persona jurídica y los apoderados con poderes generales de la empresa, así como quienes lo hubieren sido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso.
Las sociedades que formen parte del mismo grupo que la sociedad declarada en concurso y sus socios comunes, siempre que éstos reúnan las mismas condiciones que en el número 1.º de este apartado.
Estamos hablando de un constructor y las otras empresas que posee, son dos promotoras, de las cuales es administrador único. Las promotoras tienen pisos y casas sin vender.
Me parece entender, por tu respuesta, que primero se evaluaran todos sus bienes, y si estuvieran embargados por bancos o seguridad social...seria cuando pasariamos al Fogasa, sino fuera asi, responderia con sus propiedades.
Es asi? Lo entendi bien?
Gracias por la respuesta
Solo te puedo decir lo que marca la ley.
Meterse en profundidad requiere más informacion.
Me ajusto a lo que dice el art.
Las sociedades que formen parte del mismo grupo que la sociedad declarada en concurso y sus socios comunes, siempre que éstos reúnan las mismas condiciones que en el número 1.º de este apartado.