La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.
Hola. Quiero constituir una SL y yo seré el administrador único. Si en la escritura especifico que lo haré a titulo gratuito, podré tener un contrato laboral? Qué requisitos tendría que cumplir para que así pudiera hacerlo? Tendría que cotizar además como autónomo por ser administrador? Gracias