En la junta de propietarios del año 10 un administrador omite reflejar en acta el voto contrario de unos propietarios a un acuerdo...Se refiere al número de votos pero no identifica a quienes votan. Cuando estos propietarios impugnan judicialmente el acuerdo, la CP contesta la demanda diciendo que carecen de legitimación activa por que no se acredita que votaran en contra del acuerdo en el acta. Cuando se le requiere en la junta siguiente para que rectifique el acta, se niega....
¿¿A alguien le parece que esto encaja en lo dispuesto en el 390.3 en relación con el 395 CP.??
¿denuncia o querella?
Many Thanks si a algún buen samaritano que se pa más que yo de penal se le ocurre algo.