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Administrador s.l. y cotizacion

4 Comentarios
 
Administrador s.l. y cotizacion
02/02/2011 16:40
Buenas tardes a todos.

Veamos, tengo el caso de una SL compuesta por 3 socios que se reparten las participaciones al 51%, 24,5 y 24,5 (estos dos últimos matrimonio), los tres cotizan al RETA y son administradores solidarios.

El primero (51%) y el segundo (24,5%) tienen nómina como gerentes.

Bien, a raiz de inspección me dicen que el segundo tiene que cotizar al regimen general asimilado cosa con la que coincido porque no llega al 25% aunque intentaré discutirme con ellos aunque sé que perderé porque entre él y su cónyuge llegan al 49% y por tanto superan el 25%.

La cuestión es que nos dicen también desde inspección que la tercera socia (24,5%, adminitradora solidaria, no presta servicio para la sociedad y por tanto no tiene nómina) también tiene que cotizar al regimen asimilado, cosa con la que discrepo.

Qué creeis vosotros?

Muchas gracias.

Ezra.
02/02/2011 17:04
Entiendo que la ITSS tiene razón en parte...

El segundo socio administrador (24,5%) debería estar encuadrado como asimilado conforme al art. 97.2.k LGSS, porque:
- No posee el control efectivo de la sociedad, atendiendo a las presunciones de la DA 27º LGSS.
- Realiza funciones de dirección y gerencia (todo administrador se entiende que realiza tales funciones por el mero hecho de serlo, salvo que exista poder notarial o "apud acta" por el que delegue todas las funciones salvo las indelegables).
- Percibe retribución por las funciones desempeñadas.

Si bien, por lo que respecta a su esposa, socia administradora (24,5%) que no percibe retribución por el hecho de serlo, ni es trabajadora de la sociedad, debería estar excluida del sistema, ya que no se encuadra en ningún supuesto de la DA 27º LGSS, ni en los arts. 97.2.a y k LGSS.
02/02/2011 17:08
Completamente de acuerdo con Shughart
02/02/2011 19:25
La única opción que se me ocurre para que la ITSS haya indicado que la esposa (socia administradora) tenga que estar encuadrada en el RG como asimilada, es que los estatutos de la sociedad establezcan el carácter retribuido del cargo de administrador.
En principio es gratuito, pero puede que los estatutos establezcan lo contrario (art. 217 RD Ley 1/2010).
03/02/2011 10:05
Coincidimos, Shughart, pacog.

Todavía no he visto las escrituras de constitución (esta empresa me vino constituida) e ITSS tampoco porque sólo llevaron compra-venta de participacions y nombramiento de cargos así es que no pueden basarse en el carácter retribuido o no del cargo de administrador. El lunes me las traerán y podré comprobarlo.

En cualquier caso, desde ITSS los han citado nuevamente para el día 22 de febrero porque quieren ver que ella ha renunciado al cargo lo que suena a que la inspectora no está segura y se cubre en salud.

He hecho consulta a la TGSS. Cuando tenga la respuesta os cuento.

Muchas gracias.

Ezra.