A ver si alguien me puede dar un consejo sobre que hacer con un administrador que no cuenta con la comunidad.
Este señor, no envía cartas a los propietarios con la situación de las cuentas de la Comunidad. No convoca reuniones para presentar presupuestos o tomar decisiones. En las tres últimas obras de la Comunidad, a contratado a las empresas que le ha dado la gana, no ha presentado presupuestos, y a la hora de cobrar, no presenta ningún tipo de presupuesto o factura. Simplemente se limita a dar una cifra que hay que ingresar en la cuenta de la Comunidad. No atiende a las llamadas de ciertos vecinos... Y se niega a dar, por ejemplo, documentos como facturas o presupuestos a los vecinos para conocer en que se ha gastado el dinero, Estamos desesperados porque se trata de una comunidad de gente de avanzada edad.
Primero aclararle una cosa.
Las reuniones las convoca el presidente, no el administrador.
Segundo. Es la forma que tienen de operar muchos administradores, pasan de dar explicaciones.
Si actua de esa forma es porque la comunidad, o bien pasa de todo, o por que se lo permiten.
En las juntas anuales cuando se aprueban los presupuestos y los gastos, si no presenta documentación alguna, la única salida es votar no e impugnar.
Tambien lo que puede hacer, es indicarle que si desconoce que los propietarios son ustedes y no él, por lo cual le indica, que ustedes serán quien escogan los presupuestos para las obras. Y tambien le dice que no volverá a ingresar una cantidad determinada como derrama, si nomse aprueba en junta.
De cualquier forma no le renueven en su cargo, si son mayoría los propietarios que no le quieren
Existe algún artículo de la Ley Horizontal donde se indica que el administrador tiene la obligación de facilitar los presupuestos, estados de cuentas, etc a los propietarios?
Hay que reunirse al menos una vez al año para aprobar presupuestos y cuentas, sino facilita cuentas... imposible aprobar nada, artículo 16 de la ley de propiedad horizontal.
"Simplemente se limita a dar una cifra que hay que ingresar en la cuenta de la Comunidad. " ¿cómo les da esa cifra? ¿hace reunión? ¿es un administrador independiente o el cargo lo tiene algún propietario? ¿el presidente tiene acceso a datos?
Manda la cantidad y el numero de cuenta en un simple papel, ninguna factura por carta postal o por WhatsApp. Es un administrador al que le están pagando una cantidad mensual.
Manda la cantidad y el numero de cuenta en un simple papel, ninguna factura por carta postal o por WhatsApp. Es un administrador al que le están pagando una cantidad mensual.
¿No hay reuniones? ¿papel fechado y firmado en buzón o cómo?
Qué artículo de la Ley Horizontal obliga al administrador a facilitar los presupuestos a los propietarios de la casa, para su pago?
Lo mismo de antes, reunión una vez al año con cuentas, presupuestos, todo... los presupuestos no se pagan, se aprueban en junta, se pagan las facturas ¿no tienen presidente?
1- El administrador es profesional o es un vecino?.
2- cuántos propietarios conforman la comunidad?
3- todos los vecinos pagan o hay morosos?.
Por lo que usted cuenta ese administrador es el dueño y señor de la comunidad aunque posiblemente no tenga ninguna propiedad en ella pero dada su posición, conocimientos y poder económico de vuestro dinero lo habéis convertido en el reyezuelo de la comunidad. También unido al pasotismo de vosotros (los propios vecinos que callan y pagan obviamente). De esta manera hace y deshace a su antojo lo que le da la real gana. Ustedes mientras tanto, pagan y se quejan entre vosotros pero nada más y así os va. Pero qué hacer, esa es su pregunta. Y la respuesta es:
1- informarse de cómo debe funcionar una comunidad de vecinos.
2- cuáles son vuestras obligaciones y derechos.
3- las funciones del presidente (obligaciones, deberes y responsabilidades) y las funciones del administrador ( y sus funciones, deberes y responsabilidades).
Una vez conocido esto usted se dará cuenta de las arbitrariedades que ese empleado que tenéis (el administrador en el caso que sea profesional) os está haciendo.
Y sí, todo se ha de aprobar en junta, salvo casos urgentes. Pero si ustedes por ignorancia o pasotismo le dejáis hacer, ahí tenéis a vuestro reyezuelo.
Qué artículo de la Ley Horizontal obliga al administrador a facilitar los presupuestos a los propietarios de la casa, para su pago?
Previo al abono de los presupuestos, estos deben ser aprobados en junta.
Art.14.b/c
b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c.
Las facturas no puede remitirlas , por la ley de protección de datos.
Se deben solicitar que se muestren en la junta, y si no lo hace, no le renueven en su cargo, o bien no apruebe los presupuestos y los impugna.
Es que ustedes no realizan la junta anual ordinaria, para aprobar gastos , presupuestos, renovar o dar continuidad a los cargos de la conunidad? (Presidente y administrador)
Se ha realizado una obra en la comunidad de una cifra considerable. El administrador se ha ocupado de llamar a unos obreros, pero no ha facilitado presupuesto alguno. La obra se ha realizado y ahora pide el ingreso de la derrama, sin enseñar, ni presupuesto, ni factura. Tampoco se sabe le dinero que tiene la comunidad porque no manda desde hace tiempo la situación de la comunidad, en cuanto a dinero se refiere.
¿Puedo negarme a realizar el ingreso? Ya que no se ha aprobado en junta el presupuesto, y tampoco se conoce el mismo.
Al no haber convocado una reunión para decidir el presupuesto, al haber elegido la empresa que él ha querido para realizar la obra, el no querer dar dicho presupuesto a los vecinos, y el haber mandado un simple papel con el número de cuenta y la cifra total de la obra sin especificar nada...
¿Me da derecho a no pagar el importe de la derrama hasta que no me facilite un presupuesto?
Gracias.
Pues mandelé un comunicado por escrito, que usted no abonará dicho gasto realizado, dado que usted desconoce por completo la obra realizada, que la comunidad no ha elejido presupuesto alguno, ni existe acuerdo de obra alguna.
Y le indica, que como usted figure en algún documento y que sea remitido por él a la comunidad en el que figure como moroso, se reserva el derecho de emprender las oportunas acciones judiciales contra él.
Seguro que hará una junta extraordinaria ya, y ahí tendrá que dar la cara