Hola, mi duda es la siguiente... ¿¿puede un administrador de fincas, propietario a su vez de un piso tener los votos delegados de los vecinos??
Lo digo porque con ese método este SR. hace lo q quiere en la comunidad, como administrador hace las propuesta y como vecino y con votos delegados aprueba las cosas... o digamos q el 95% de la cosas q propone se hacen.
Yo lo veo juez y parte por lo que ya me planteo no acudir a las juntas.
Se lo he recriminado de una manera amistosa y dice q no a desistir de los votos delegados.
Vale... me imaginaba q era así, y no; me es imposible conseguir votos, ya q vivo en una comunidad de personas mayores y los tiene comidos la cabeza y se hace lo q dice el.
Por ejemplo ahora mismo en mi comunidad se va contratar un portero, para ello hay q acondicionar la vivienda q lleva años cerrada, yo no quiero alguien contratado por la comunidad yo quiero una subcontrata q pondrá un conserje, la razón por la q el quiere portero no es tanto económica sino porque al haber portero las urgencias (urgencias de verdad) irán al portero y no a el (ese es su argumento). Para mi el problema radica en que el administrador vive en la comunidad y hará siempre lo que le venga como administrador y como vecino...
Para que una junta? Para decir lo q va a hacer? La propuestas son solo las suya, ejemplo claro tengo 3 pptos de lo q sea.. para que una junta, la decisión esta tomada de antes.
se tiene la costumbre de decir, yo no quiero que se haga esto.
En las comunidades se hace lo que diga la mayoríA, y si usted esta en desacuerdo, le animo a que sea lea el art.18 de la LPH