He escrito varias veces al Administrador de la finca donde vivo y no contesta.
Por teléfono he solicitado hablar con él y que me devuelva la llamada pero tampoco lo hace.
Le he dicho al Presidente de la Comunidad que no puedo contactar con dicho Administrador pero me responde que él no puede hacer nada porque no tiene ese problema.
Sé que puedo reclamar al Colegio de Administradores pero también sé que si la queja no está firmada por el Presidente de la Comunidad, de nada servirá.
¿Hay algo que pueda hacer legalmente y que resulte efectivo para que el Administrador deje de "pasar olímpicamente" de los vecinos?
está muy confundido, las quejas en los colegios de administradores no sirven para nada.
Tal vez el administrador no le haga caso, porque piense puese ser intrascendente.Si nos explica su problema, podremos ayudarle
Si las quejas al Colegio de Administradores son papel mojado, ¿por qué la Ley no permite rellenar una Hoja de Reclamaciones Oficial para denunciar a un Administrador de fincas?
Lo que quiero es recordarle al nuestro que hace dos años (antes de comenzar la pandemia) le solicité por escrito a él y al Presidente que dos permisos de obra que necesito se llevaran a la Junta de Propietarios. Un olvido de este asunto me causaría un retraso todavía mayor. .
¿Alguna manera legal de presionarle para que contacte conmigo o me resigno a su pasotismo?
¿Por qué necesita el permiso de obra de la junta de propietarios?
Todos hemos hecho obras en casa y no he visto que necesite el permiso de la comunidad para hacerlas. Lo normal es pedir permiso al ayuntamiento.
A no ser que sí tenga que ver con algún elemento común del edificio, o algún cambio en terraza comunitaria de uso privativo y sí necesite el permiso de la comunidad.
Si es importante, usted mismo puede convocar junta con el apoyo del 25% de los propietarios que a su vez tengan el 25% de las cuotas de participación. Tenga en cuenta las medidas anti covid.
Exponga en esa convocatoria el punto o los puntos a tratar en el orden del día.
pues como bien le han indicado si usted no toca elementos comunes, no tiene porque solicitar permiso a la comunidad, unicamente informar que va a realizar obra.
Artículo 7: Modificación elementos comunes y privativos
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
Si va a tocar elementos comunes, deberá dirigirse al presidente para que se tratr el tema en próxima junta.
Art.16.2
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.