Un administrador único, sin participaciones en una SL, tiene que darse de alta en Régimen general con exclusiones, y no cabe la media jornada, pero hay algún problema con respecto al sueldo fijado? Es decir, puede tener una retribución igual al SMI?
Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de éstas en los términos establecidos en el apartado uno de la disposición adicional vigésimo séptima de la presente Ley, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.
Si el encuadramiento del trabajador lo tengo clarísimo, el tema está, en si puedo ponerle una retribución mínima, porque es que en realidad no iba ni a cobrar...con lo cual, el gasto que tiene que tener la sociedad en el Administrador debería ser lo más reducida posible, por eso preguntaba si tendría algún problema al respecto, si le pongo el Salari mínimo interprofesinal...
El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de retribución.
En la sociedad de responsabilidad limitada, cuando la retribución no tenga como base una participación en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la junta general de conformidad con lo previsto en los estatutos.
En relación con la sociedad de responsabilidad limitada se cuantifica el límite máximo de la retribución, en caso de participación en los beneficios, a diferencia de la anterior legislación, atribuye las competencias de la cuantificación de la remuneración a la junta general con el límite del 10% de los resultados repartibles.
La respuesta a tu pregunta es: SI, le puedes poner el salario mínimo, o incluso menos, o incluso nada. Lógicamente nunca podrás en ningún caso cotizar por menos de la base mínima.
Lo que yo no tengo tan claro es que, si no percibe retribución alguna por su cargo de admnistrator o por su condición de trabajador, tenga necesariamente que estar encuadrado en el régimen general.
Efectivamente Javim, yo tampoco lo tengo nada claro. El problema es que en las escrituras no se estipula la gratuidad del cargo, de modo que no sé cómo probar entonces que esta persona no percibe remuneración. De ahí lo de poner el SMI, para que al menos el coste sea mínimo.
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas. También he girado consulta a la TGSS, pero han respondido "por peteneras" a persar de lo clara que era la pregunta; no me han sabido responder. He vuelto a pedir aclaración, a ver si es posible obtener una respuesta adecuada, porque si no tengo obligación de dar de alta al Administrador, dadas las circunstancias, no tiene sentido pagar esa cotización.