Pida al banco que le de por escrito los requisitos y documentos que le exigen para hacer el cambio de firma y ponga denuncia a la AEPD, es gratis y son rapidos. Al banco le puede caer una buena multa.....
Respecto a la reunion
no se si fue algo informal o debidamente convocada pero si fue debidamente convocada y no hubo cuorum en primera convocatoria puede convocar una segunda junta. Los acuerdos que se tomen seran validos por mayoria de los presentes. (y cuantos menos sean mejor) Bajar y no quedarse cuenta como ausente ya que no han votado nada y lo que opine un solo propietario no vale de nada si hay mayoria en contra. Es mas ...Si la cuenta es indistinta es que Ya hay mas de un autorizado aunque no este mancomunada....
art 17,7. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Es una via para conseguir lo que quiere..... un acuerdo y un acta
Parece que la cosa ha mejorado.
Envié la solicitud al banco tal como me indicó chelinka.
Envié por e-mail lo siguiente al correo de la sucursal bancaria:
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Buenos días.
Tal como hemos hablado por teléfono, así como después de una primera visita en vuestra sucursal,
le remito argumentos extras en el intento de poder formalizar el acceso del presidente en cuestión
hoy yo mañana otro, a la cuenta bancaria la cual es su representante legal según lo dice la ley.
Páginas 9 y 10 del BOE.
Le dejo enlace directo: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906
Articulo:13,3. El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.
Imagen/captura pantalla del articulo 13,3.
Por otro lado según la Agencia Española de Protección de Datos,
la única información que ha de poder tener en cuenta el banco es verificar
que el presidente es quien dice ser, pero no que tipo de acceso privilegios ha de tener,
ya que el acceso al banco del presidente es inherente al mismo, debido a que es él quien representa a la comunidad de propietarios en jucio y fuera de él,
en todos los asuntos que la afecten, en base al articulo trece, punto 3 de la ley de propiedad horizontal.
Parece que los del banco entran en razón y no puede seguir con la ¿mandanga? con el administrador, al exigirle por escrito una respuesta que saben que no pueden dar. Seguramente le lleve bastantes comunidades, clientes, a los que cobran sus buenas comisiones y no lo quieren perder, al administrador digo.
Yo no dejaría que el administrador de la comunidad tenga el poder de cerrar y abrir cuentas en nombre de la comunidad. Eso tiene que ser exclusividad de la junta de propietarios.
Hoy 17/01/2018 he estado en el banco sabadell y finalmente he podido progresar el acceso del presidente al banco, es decir solicitar el acceso, aún no se me ha dado el acceso.
Se ha formalizado un documento el cual ha firmado el presidente entrante ( yo ), el nuevo administrador, y se ha dado de baja al antiguo administrador.
El personal del banco ha formalizado la petición.
De momento tengo en mi poder fotocopia del folio A4 cumplimentado, dónde constan el nuevo presidente, el nuevo administrador, y revocación de acceso del antiguo administrador ..., esto es un documento tipo que se usa para formalizar estos temas...
Referente al certificado de presidente el administrador aún no me lo ha facilitado, hoy se lo he vuelto a pedir..., creo que me ha soltado algo de cobrar por ello.
Respecto al cobro del certificado creo que va con el cargo del secretario-administrador esa tarea, maxime siendo un documento obligado para realizar el tramite en el banco y para cualquier otra gestion que deba realizar por motivo de su cargo.
Algunos no desaprovechan la ocasion para hacer caja.
Si la gestion de la firma en el banco no necesita ese documento, se lo habrian pedido ya, no insista con la peticion y si en algun otro momento lo necesitase lo vuelve a pedir
Si entonces le insistiese en el pago le puede pedir copia del contrato de la empresa con la comunidad para cerciorarse de si esta incluido ese servicio o no.
Caso de no estarlo, lo logico es que se pague por cuenta de la comunidad pues es en razon a su cargo que lo necesita.
Me encuentro en la misma situación que Vd.fui al Banco con el Acta donde se me nombraba Presidente y el Director me dijo que fuera al Administrador que el Acta que yo llevaba era una fotocopia y quería el original. Fui al Administrador y no me recibió porque estaba ocupado, volví otro día y lo mismo, que me llamaría por teléfono y todavía estoy esperando.
Pienso no firmar el Acta porque no tengo acceso a las cuenta del Banco y no sé si está correcto
los movimientos del año.
?Puedo negarme a firmar¿
Gracias
2) Articulo trece
3. El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.
Finalmente como presidente actual de la comunidad de vecinos, tengo acceso total a la cuenta bancaria de la comunidad.
Puedo ver movimientos, gastos etc..
Ahora el vecino que me lo pida le daré su acceso de solo lectura(el propio banco de deja generar claves con accesos limitados...) para que pueda ver de primera mano/directamente los movimientos que se producen en la cuenta bancaria.
Gracias por el foro, sobre todo a chelinka.
La información que me has facilitado ha sido crucial para argumentar a los del banco que como presidente, por sólo serlo he de tener acceso/privilegios en la cuenta de la comunidad y que no hace falta que venga explicitamente por escrito en el acta "que el presidente ha de tener acceso a la cuenta bancaria de la comunidad", escrito que por cierto redactan los de la administración de fincas.
Chocfriosev, Vd. que tiene esta experiencia de no tener acceso a la cta. le hago la siguiente pregunta.Como Presidente se me ha negado el acceso a a cuenta, estoy pendiente de que me envíe el Acta para firmar y no pienso firmar por no poder mirar nuestra cuenta.. ,?Estoy obligado a firmar y si no firmo, que pasa¿
Gracias y un saludo
En base a mi experiencia comentarte que el acceso del presidente a la cuenta bancaria de la comunidad de vecinos es algo inherente al mismo, en base al articulo 13 punto 3.
El personal del banco no puede ver el contenido del acta, solo ha de cerciorarse que el presidente es quien dice ser y que actualmente representa a la comunidad de vecinos..., esto lo puede hacer bien mediante certificado de presidencia que el administrador expide al presidente, bien enseñando a la del banco solo la parte del nombramiento de presidente del acta.
En mi caso sólo valió que el personal del banco visualizara sólo el nombramiento del presidente en el acta dónde se nombró al presidente...
Referente a firmar o no el acta dependerá si estas o no de acuerdo con el contenido del mismo. Si hay cosas que no se verbalizaron en la reunión y sin embargo vienen por escrito y no estas de acuerdo con ello yo no firmaría.
En mi caso yo no firmé el acta porque se cambió de administrador y resulta que el banco si me pedía la firma para poder dar de alta al nuevo admin en la cuenta y a mí como presidente me lo negaba, esta fue mi razón de no firmar el acta...
Creo me he expresado mal, yo soy el presidente saliente y soy el que debe firmar el Acta. Por eso pregunto que puede pasar si no la firmo por no tener acceso a la cuenta de la Comunidad y no poder ver si está todo correcto.
Gracias