Buenos días, os solicito respuesta a la siguiente cuestión:
Una persona que constituye una sociedad con su mujer en régimen de gananciales, es administradora solidaria de la misma, por ese cargo no percibe retribución en ningún momento ni tampoco está de alta en el RETA. Esta sociedad en un momento dado pasa a estar inactiva, mediante comunicación a Hacienda en modelo 036.
Esta persona, además es trabajadora por cuenta ajena en una empresa que la despide. En consecuencia solicita percibir la prestación por desempleo que se le concede.
En este período coinciden ambas situaciones, cobro de prestación por desempleo y administrador solidario de una sociedad inactiva.
El Servicio Público de Empleo, con posterioridad a la situación descrita, le comunica al trabajador la revocación de la prestación por desempleo y consiguiente devolución de lo percibido, argumentando incompatibilidad con el hecho de ser administrador de una sociedad y por tanto desempeñar un trabajo por cuenta propia, obviando el hecho de “ser administrador de sociedad que no tiene actividad”.
La propia Hacienda, en el modelo 036 y en concreto en la casilla 140, define la situación de inactividad como: “dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales”.
Gracias de antemano y espero vuestra respuesta.
Un cordial saludo, F. González.
Pues si la sociedad está dada de baja no termino de entender el problema. Bueno, sí, nuestra querida administración y sus cuadriculados funcionarios.
En prinicpio, con lo que cuenta, bastaría un escrito de alegaciones diciendo que no, que a esas fechas no ocupaba cargo societario alguno y que, por tanto, es legítimo el cobro de las prestaciones.
Considerando cómo funciona la admón de este país, me temo que tenga que terminar acudiendo a los tribunales.