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Administrador de Fincas

1 Comentarios
 
24/06/2003 12:01
entiendo que el gasto originado por la contratacion de 1 administrador constituye un servicio de la comunidad no susceptible de individualización(art.9 aptdo.e,LPH). Por tanto la contribución al mismo se establecerá con arreglo a la cuota de participación fijada en el título( o a lo especialmente establecido).

1 saludo.
Administrador de fincas
24/06/2003 11:53
Cunado se contrata a un Adminstrador de Fincas, ese gasto ¿debe pagarse por los porpietarios a partes iguales, o de acuerdo al respectivo coeficiente de participación de cada uno?. Me urge una respuesta . Muchas gracias