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Administrador de fincas

4 Comentarios
 
17/06/2009 18:33
Desde el momento que el presidente ha firmado el acta de la reunión en la que figuran los nuevos cargos, los acuerdos son ejecutivos.
Lo que me parece raro es que a los 30 días de haber sido renovado se le quiera remover.
Salvo que exista justa causa probatoria, no se debería cesar, ya que puede pedir indemnización por incumplimiento de contrato acogiéndose al artº 1256 del C.C.
17/06/2009 03:42
¿Y se puede remover el administrador si antes de 30 dias de celebrada la junta ordinaria donde se haya renovado dicho cargo, la mayoría de los vecinos acuerda y firma la destitución del administrador?
15/06/2009 20:38
gracias tomo nota, ya quedan 4 meses.
salu2 manuel
24/02/2009 20:13
No se equivoque, su administrador tiene contraído con ustedes un contrato de mandato, tipificado el artº 1709 y 1710 del Código Civil.
Su vigencia es de un año al estar sujeto al la ley de propiedad horizontal y su cese, si no es motivado por algún incumplimiento probatorio, puede ser objeto de reclamación ante los tribunales atendiendo al artº 1256 del C.C.

Como ve, el cese de un administrador no es cosa fácil, es mejor esperar a la reunión ordinaria, la de cambios de cargos para no renovarle como administrador.
Administrador de fincas
22/02/2009 19:37
Tenemos un administrador que preveemos dar de baja su servicio a fin de año, no hay contrato firmado por parte alguna, ni reseña que indique la duración del contrato. Si que cobra 110 euros mensualmente y los servicios que presta por proceso poratorio.etc..
¿Habria algun impedimento si, en junta extraordinaria acordamos prescindir de sus servicios, se lo participamos y si es preciso convocar otra junta para hacerlo efectivo estando ellos delante?
Por economia y dado el poco trabajo que efectua para nuestra comunidad entendemos que es desproporcionado su trabajo con el servicio recibido.
gracias de antemano si me pueden aclarar algo
salu2
manuel