Buenas tardes, a ver si puedo explicarme, para que se me pueda entender,con unas preguntas.
Puede el adminisrador de una finca,llevar a un abogado a la Junta Ordinaria, sin previo aviso?Los propietarios podemos por nuestra cuenta llevar a un abogado, igualmente en la reuniones de la comunidad de propietarios?Si hay pocos propietario, poque están en el extrangero,¿puede el administrador dar sus botos por su cuenta y riesgo, aunque los propietarios estén lejos, que no tienen idia de como funciona la finca?. Mil gracias.