Soy el abogado de varios codemanados que les han instado una demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad y en ejercicio de la acción de responsabilidad de la sociedad y del administrador.
Resulta que un socio le solicia a mis patrociandos el beneficio de una venta de un bien inmueble.
Sin embargo, la sociedad demandada A está administrada por otra sociedad B y ésta designó como representante suyo a una persona física.
La empresa demandada A formaba parte de un Grupo de Empresas en un primer momento y luego comunicó la su empresa matriz a la Ahgencia Tributaria, en el 2004, antes de llevarse a cabo la operación inmobiliaria, año 2006 que ya no formaba parte del Grupo de Empresas.
Mis dudas son:
¿Es posible alegar falta de legitimación pasiva de la sociedad B y su representante que ésta designó en base al artículo 2 Ley Sociedades de Capital?
¿Hay que pedir la intervención provocada del artículo 14 LEC respecto de la empresa matriz?
¿Alguien me podría indicar si tengo alguna otra alternativa procesal o jurídica?