UCl, pues eso te digo, que la ley permite que sea un propietario, y hay jurisprudencia tanto del supremo como de las audiencias provinciales acerca de que la junta de propietarios puede acordar su remuneración, e incluso figurar ésta estatutariamente aunque no es lo frecuente. Pero si lo ejerce un propietario y percibe remuneración no hay intrusismo profesional que valga, pues nadie puede obligar a contratar a un administrador de fincas administrando un propietario.
A ver ¡Estamos en el cole o qué!
Unos que hay Jurisprudencia de que es intrusismo; otros, que hay Jurisprudencia de que no.
¿Podemos aclararnos! ¡Por favor!
¿Dónde están todas esas Sentencias?
¡Seamos un poquito serios!
Hola Mor, Hay muchas sentencias totalmente contradictorias, pero tendrás que buscarlas tú. ¡No seas tan cómodo.
Hay muchos casos de impugnación sobre acuerdos tomados en junta de propietarios (contrarios a la LPH), que, ha habido que llegar hasta el SUPREMO para que, al final, le dieran la razón a comunero demandante; según esto, se puede deducir que de tres o cuatro Jueces, por lo menos uno contradice lo que piensas los otros 2 o 3. Creo. Y eso que son JUECES.
Saludos cordiales.
PD. De todas formas, Mor, tengo que decirte que la mayoría de tus mensajes (menos mal que son pocos, tus mensajes) no los entiendo, me parecen de niños, lo mismo es que tu tienes esa mentalidad. O posiblemente no los entienda porque soy cortita.
Creo que mezclamos cosas:
a) Que pueda ser administraidor un propietario.
b) La remuneraciòn de ese administraidor.
c) Las condiciones legales, cara a la SS y nuestra madre la Hacienda Pública, del que hace algo cobrando.