La empresa en la cual trabajaba, tiene un administrador concursal. Eso quiere decir que la empresa ya no existe?
Siendo asi, por accidente laboral, ya no tendria derecho a indemnizacion por parte de la empresa por negligencia
Hola. Si hubo faltas de medidas de seguridad en tu accidente y la Inspección de Trabajo la ha constatado, tendrás derecho :
1) al recargo del 30 al 50 % en todas las prestaciones derivadas de dicho accidente.El dictaría la resolución y posteriormente la envía a la Tesorería para que proceda al embargo. Al estar en concurso de acreedores no se puede embargar pero la capitalización de dicho recargo debe figurear como crédito privilegiado dentro de la lista de acreedores y si hay dinero se ingresaría en la Tesorería y cobraría el recargo. Es bastante improbable que llegues a cobrarlo pues solo ocurre en pocos casos.
2) cuestión muy distinta es la reclamación de la indemnización por daños y perjuicios. En este apartado , es muy importante que solicites a la empresa o al administrador concursal cual es la compañía de seguros y el número de póliza que cubría la responsabilidad civil en el momento del accidente. y si te pueden dar una copia del recibo acreditativo del pago de la prima de ese año.
Si lo consigues tienes muchos números para cobrar la indemnización pues pagaría la compañía de seguros.
Saludos
El accidente me dejo secuelas en los dos hombros.
La mutua me dio el alta con secuelas no invalidante y me dio 990€ de imdemnizacion eso sucedio en el 2017. y ahora ay una denuncia contra la empresa la SS la Mutua. Pero no he podido desarrollar mi trabajo porque no me responde los hombros. y estoy de baja por enfermedad de artrosis y en paro.
Gracias por la informacion ya que el abogado donde estoy no me informa de los posibles pasos a seguir