¿Puede un Administrador abrir por su cuenta expediente disciplinario grave a un empleado contratado por la Comunidad sin la aprobación previa de la Junta de Propietarios? ¿Qué cantidad de propietarios o presidentes tienen que aceptarlo para que se ejecute tal opción? ¿Si hay testigos, tanto propietarios y/o presidentes, que demuestren que no procede tal expediente, se puede anular? ¿Hay que acudir ante el Juez para revocar tal acción? ... Ruego respuesta. Gracias y saludos a todos.