No sé si hacer la transferencia es obligación del presidente, o este simplemente es un actor necesario, puesto que solo se necesita su firma también para hacerla.
Pero el 1101 no solo habla de negligencia si no también de dolo y morosidad.
La administración es secretaria, gerente y yo creo que también cajera de la comunidad, tiene un contrato que dice que se compromete a : Mantener las relaciones adecuadas con los proveedores de la comunidad.
El presidente no tiene este tipo de contrato y/o función.
Adecuado sería haber exigido reflejar claramente el medio de pago (cuenta y titular) y tener alguna medida frente a fraudes cibernéticos; y no hacer como cualquier neófito.
Sería un problema proceder contra la administración y coger por medio al presidente, que es solo un representante
Gracias
El art. 1101 del Código Civil no se refiere exclusivamente a profesionales.
Todos somos responsables de los daños causados por nuestros actos. El presidente también es responsable de lo que ha hecho. Si hay negligencia (cosa por demostrar) también la hay por su parte.
Yo he escrito haciendo una consulta y usted me pregunta, pero sin pedir una aclaración para solucionar el tema, más bien quiere excusar una parte, por lo que deduzco que es usted administrador de fincas.
Nos puede explicar porque piensa usted que el administrador ha cometido negligencia, si se ha limitado a ejecutar una transferencia a un número de cuenta facilitada por el cliente y que el banco no lo ha rechazado.
Dónde está esa negligencia?
Creo que todo dependerá del informe de la guardia civil.
Pero si partimos de la base, que el administrador hizo una transferencia a una cuenta con los datos facilitados, no creo que exista negligencia alguna
La empresa dice que no sabe cómo ha podido ocurrir, que mandaron el IBAN correcto. Y también han puesto denuncia ante la Guardia Civil.
El presidente también ha puesto denuncia en nombre de la comunidad, y la administradora también.
La Guardia Ci
No entiendo que, a estas alturas, haya quien hace una transferencia pedida por email. Lo menos que se puede pedir es que haya previamente una factura con todos los requerimientos.
Buenas tardes.
En la comunidad se están haciendo obras y en el primer pago por transferencia el dinero va a una cuenta que no es de la empresa, pero que tiene el IBAN y el titular que la empresa indica en un email.
Podría ser un Hackeo tipo "men-in-the-middle" donde alguien ha cambiado El IBAN y ha abierto una cuenta con el mismo nombre de titular en otro banco.
Mi pregunta es si la administración tendría responsabilidad por supuesta negligencia o algo así, al no tener un protocolo ni medidas de seguridad.
La transferencia está hecha por internet con dos claves diferentes, del administrador y del presidente.
Gracias