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Administración tributaria de andalucía reclama un impuesto que ya se pagó!!

2 Comentarios
 
perfil jfl
25/09/2016 09:47
Anónimo
Ante este tipo de problemas, te recomiendo que realices las gestiones oportunas en la propia ATA, en su Delegación central en Sevilla.
Allí es donde realmente te pueden solucionar el problema y puedes contactar con los responsables últimos de la Administración Tributaria.
Al menos esa ha sido mi experiencia en algún caso "extraño" como el que comentas.
Saludos.
Jaime.
24/09/2016 16:51
Anónimo
Yo creo que lo de menos es buscar artículos que justifiquen esa nulidad. Lo correcto es presentar un escrito con la copia del justificante de la liquidación y pago.
Administración tributaria de andalucía reclama un impuesto que ya se pagó!!
perfil Anónimo
24/09/2016 16:42
Hola a todos, este es un matrimonio extranjero que compró una casa en 2008 y que pagó y presentó el ITP en plazo y por encima del valor catastral y desde 2011 la Admón. tributaria de Andalucía (ATA) ha iniciado diferentes procedimientos contra ellos alegando que no les consta el pago del impuesto. Y actualmente están reclamando el pago de la deuda más sanciones en vía ejecutiva embargando sus bienes.

Queremos instar la nulidad de las actuaciones tributarias porque es un escándalo que se reclame y se sancione por el impago de un impuesto (ITP) que se pagó.

El art. 217 LGT recoge la revisión de actos tributarios por nulidad, pero en cuál de los puntos habría que motivar la solicitud de nulidad de las actuaciones?? No me parece encajar bien ninguno de los puntos con este supuesto (acto administrativo basado en hecho inexistente (=no existe la falta de pago))

Artículo 217 Declaración de nulidad de pleno derecho

1. Podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económico-administrativos, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los siguientes supuestos:

a) Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Que hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c) Que tengan un contenido imposible.
d) Que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Que hayan sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad en los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.