Preparando unas oposiciones me ha surgido una duda en cuanto a la tipología de Administraciones Públicas más allá de la administración territorial.
A mi entender, los organismos públicos establecidos en la LOFAGE (Organismos autónomos, Entidades públicas empresariales y Agencias Estatales) junto con los entes públicos de régimen específico. formarían la llamada "Administración Institucional". Ahora bien, ¿qué lugar ocupan la Administración Consultiva, Corporativa y de Control?. ¿Son Administración Pública?. Y ¿dónde enmarcamos las sociedades mercantiles estatales?.
En concreto, me interesa saber cuál es la jerarquía, es decir, si la Administración Corporativa y las sociedades mercantiles estatales forman parte de la Administración Institucional o están fuera de ella, etc. Es decir, necesito establecer un mapa inequívoco del entramados de las AA.PP.
¡Vaya, no sé qué es mayor: mi confusión al intentar encuadrar todos estos organismos, o mi alegría al ver que no soy yo el problema!
Bromas aparte, al tratar los "Organismos públicos" he decidido hablar de los tres grandes grupos de la LOFAGE (Organismos públicos, Entidades públicas empresariales y Agencias estatales) junto con los entes públicos de régimen específico, poniendo como ejemplo al Banco de España, el Instituto Cervantes y el Museo del Prado. Esta parte la tengo clara.
Lo que me plantea más dudas es lo que he añadido a continuación. Hablo de las sociedades mercantiles, las fundaciones del sector público y los consorcios, pero he evitado entrar en demasiados detalles. Son sector público, seguro, pero: ¿Administración Pública?. No lo veo nada claro, especialmente en el caso de las dos primeras. Pero al estar vinculadas a la AGE, al menos patrimonialmente hablando, les he buscado un hueco. He pensado incluir también las Corporaciones, aunque aún no he podido decidirme. Y tampoco hago menciones a la Administración Consultiva. ¡Siempre es mejor una omisión que un error!.
Si alguien cree que no voy por buen camino, me encantará oír vuestras sugerencias.
Leithian, siento decirle que pregunta por normas no escritas o que, en caso de estarlo, el legislador deliberadamente las ha hecho ambiguas o inexactas para poder maniobrar a conveniencia.
No es posible sistematizar nada ni hallar lógica alguna en una estructura administrativa tan heterogénea como mudable en el tiempo por veleidades de tantos y tantos cargos (electos y allegados) irresponsables, corruptos, indolentes, etc. que se van sucediendo y/o alternando.
Puede leer libros de prestigiosos administrativistas, incluso preconstitucionales, que en cierto modo han configurado una base (teórica) de la actual Administración Pública española. Con ellos se han formado algunos juristas actuales tan honestos como ilusos que, al igual que Vd., se esfuerzan inútilmente en encontrar la ecuación jurídica que aglutine esta amalgama.
Mientras la técnica legislativa siga siendo normalmente deficiente, mientras se incumplan la mayoría de las normas que supuestamente obligan a la Administración, mientras los poderes públicos sirvan a intereses particulares, mientras el contencioso-administrativo sea una lotería en la que vale más el décimo que el posible premio, mientras las leyes orgánicas vayan y vengan cada pocos años como pelotas de ping pong que además cambian de color... Mientras todo esto siga así, lo que está buscando es la cuadratura del círculo.
Todos sabemos que esto del derecho no es una "ciencia exacta" pero de ahí a ser "escopeta de feria" hay un abismo; justo el que nos separa entre la gente razonable del norte de Europa y los viscerales mediterráneos.