Una duda pasante, y si no puedes liquidar la hipoteca?? No es tan fácil ya que es bastante dinero extinguir la hipoteca. Quizá habría que adjudicar a la persona que se queda el inmueble, la hipoteca. Y así, además, el exceso de adjudicación sería menor, porque de lo contrario sería muchísimo dinero.
En todo lo demás estoy totalmente de acuerdo contigo.
Lo más lógico y común es q en el propio convenio se liquide la sociedad de gananciales, ya haya uno o varios bienes. Con lo cual, la vivienda deberíais liquidarla en el mismo convenio, lo q implica q se especifique a quién se le adjudicará la vivienda y por otro lado, cuánto se le abonará al otro cónyuge por el exceso de adjudicación q recibe el otro al quedarse con el 100% de la plena propiedad. Si hay hipoteca pendiente tamb hay q liquidarla. Una vez la sentencia aprobando el convenio sea firme, con el testimonio de la sentencia y el convenio deberás liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales, q al ser un bien ganancial no deberás, en principio, abonar nada por este concepto, pero sí necesitarás haberlo liquidado y el sello de la oficina para acudir con todo ello al registro de la propiedad. En el registro, con todo ello, procederán a cambiar la titularidad de la vivienda, con lo cual, no te hace falta hacer escritura pública, únicamente es necesario el testimonio de la sentencia y el convenio, una vez liquidado el impuesto. Con esto es suficiente para que el registro inscriba y cambie la titularidad de la vivienda. Un saludo.
Efectivamente Kalhuo, me he puesto Elric por los libros de Elric de Melniboné:).
Muchas gracias por tu ayuda, quizás lo mejor será liquidar el piso, pues nohay otros bienes,en el propio convenio. Pero si el Juez lo aceptara, aparte de llevar el convenio testimoniado al Registro o solicitar que lo hagan por mandamiento, el que se ha adjudicado el bien me imagino que deberá escriturar de nuevo el piso para que conste en la misma que es sólo suyo.
Si ya os meteis con estas cosas, por qué no liquidas los gananciales en el convenio?
También entiendo que puede caber una confesión de privatividad respecto de ese bien si ese convenio se elevara a público, con lo cual sacas ese bien de la masa ganancial...
Para tu pregunta de la adjudicación, te diría que con un testimonio de la sentencia que aprueba el convenio y el convenio, puede llevarlo tu cliente al Registro y que lo cambien, o sino, solicitar que lo haga el Juzgado por medio de mandamiento.
Hola compañeros, con vuestra experiencia me podriais decir si suelen admitir que en el convenio regulador de un Divorcio de Mutuo Acuerdo se incluya una claúsula en la que se adjudique al 100% el inmueble a una de las partes, con lo cual se procede a la división del condominio existente. Las partes han acordado proceder a la cancelación económica y registral de dicha hipoteca asumiendo el pago al 50% del saldo pendiente y de los gastos generados por dicha cancelacón.¿Suelen admitirlo o suelen considerar que habría que instar una liquidación de gananciales?en el caso de que lo admitan el adjudicatario del bien debería escriturar de nuevo el piso, ahora sólo a su nombre, o con llevar el convenio aprobado al registrador de la propiedad sería suficiente?