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Adjudicación por convenio regulador.

24 Comentarios
Viendo 21 - 24 de 24 comentarios
01/05/2008 22:15
buenas tardes, no se si te servira, pero en mi caso el piso estaba pagado,pero no estaba hecha el levantamiento de hipotca,se taso la vivienda y el valor de la vivienda se dividio para los al 50%, el me pago el 50% del coste del levantamieno de hipoteca puesto que si se hubiera vendido esto tambien se tendria que haber pagado entre los dos y logicamente solicite una hipoteca para abonar la parte correspondiente al otro copropietario, a pesar de constar todo en el acuerdo de separacion se realizo una nueva escritura a nombre del actual propietario en este caso yo, y asi se liquido el unico bien ganancial que habia, no se si te servira mi caso, pero yo te recomiendo que a pesar de todo se haga escrituras de la vivienda a nombre del propietario que quede, al fin y al cabo no tiene sentido que se compre el 50% del piso puesto que el otro 50% ya es tuyo y no figure en niguna escritura ya que esta es la que vale como unico titulo que te reconoce quien es el propietario.
02/05/2008 11:14
kira, muchas gracias por tu interés, pero no tienes razón cuando dices que la escritura es la única q te sirve como título de propiedad. Es más, lo habitual es q la liquidación de la sociedad de gananciales recogida en el Convenio sirva de título, es decir, q si en el Convenio se adjudica la vivienda a uno de los cónyuges, con el testimonio literal del mismo junto con la Sentencia, una vez liquidado el correspondiente impuesto, puedes acudir al Registro de la Propiedad, e inscribir la viviena a nombre del adjudicatario sin necesidad de escritura pública. De hecho, el hacer una Escritura Pública, es duplicar gastos innecesarios. Todo ésto salvo mejor criterio. Un saludo.
02/05/2008 13:26
Afinando el tema de las deudas de la sociedad de gananciales. ¿que pasa si el pasivo de la sociedad es superior al activo? Basicamente los datos son los siguientes:
Activo:
- vivienda y negocio familiar (están juntos): 100.000

Pasivo:
- hipoteca por pagar: 50.000
- deuda de la soc, gananciales frente a uno de los cónyuges: 50.000 (aportado a la compra con la venta de una vivienda privativa)
- créditos personales: 12000

Estamos negociando la adjudicación del inmueble-negocio y asunción de deudas por parte de uno de los cónyuges.
Como no se puede pagar ninguna de las deudas ¿consideráis que este pacto es posible? yo creo que no hay ningún problema, pero es la primera vez que me encuentro con una situación como esta.
02/05/2008 18:39
jablanco, yo haría lo siguiente, aunq no sé si es muy correcto: calcularía el valor neto de la vivienda (tasación actual - hipoteca pendiente), q en este caso es de 50.000. Adjudicaría la vivienda al cónyuge q no es deudor de la soc. de gananciales. De este modo, el otro cónyuge debería recibir por la vivienda la cantidad de 25.000, sin embargo, como es deudor de la sociedad de gananciales, lo q se hace es q se le descuenta este importe de lo q debe a la soc. de gananciales, con lo cual, ya no debería 50.000, sino 25.000. El siguiente paso sería q este cónyuge abonara a la soc. de gananciales la cantidad de 25.000 para luego repartirla, es decir, 12.500 para cada uno o más sencillo aún es q directamente entregue al cónyuge acreedor la cantidad de 12.500. Y la deuda relativa a créditos personales, pues la dividiría entre ambos, de forma q cada uno se hiciera cargo del 50% de la misma. Ésto claro está, salvo q los cónyuges quieran establecer cualquier otro tipo de pacto. Es una opinión y espero no haber hecho bien las operaciones y te sirva de orientación de cómo actuaría en tu lugar. Un saludo.
02/05/2008 18:45
Otra solución q se me acaba de ocurrir y quizás más práctica es q en vez de q el cónyuge deudor, el q tiene q hacer entrega al otro de la cantidad de 12.500, en vez de entregársela al otro, pues q asuma con esta cantidad toda la deuda contraída por los créditos personales (12.000). Y ùnicamente entregaría al otro la cantidad de 500, con lo cual quedaría todo liquidado. Creo q esta fórmula es más sencilla para los cónyuges pq así ni uno de ellos tiene entregar una cantidad sustancial de dinero al otro, ni por otra parte, asumen los dos los créditos personales, sino q lo asume el q debe dinero a la soc. de gananciales. Todo ello salvo mejor criterio.