En todo caso, si hay compra se paga ITP. Por tanto es recomendable hacer las cosas bien en la notaría y que, en vez de compra, sea extinción de condominio.
Hola Guille,
Sobre el tema que preguntas no hay una postura unánime entre los Tribunales. Previsiblemente Hacienda te dirá que debes pagar AJD, pero por ejemplo en Andalucía algunos tribunales han dictaminado a favor de los contribuyentes.
Sería cuestión de analizar cual es el posicionamiento en Extremadura.
Saludos.
Jaime.
Soy condómino, de la que era la casa de mis padres, junto con otros cuatro hermanos. Vamos a partes iguales.
Mi intención es comprar su parte para quedarme como propietario único de la vivienda y he preguntado a un banco que me dice que debo pagar el Impuesto de Transmisión de Bienes Patrimoniales correspondiente a mi comunidad autónoma (Extremadura).
¿ Es eso correcto ?. Tengo entendido que, en este caso, se trata de compensar económicamente a los otros condóminos
pero no habría que pagar ITP puesto que ya lo pagamos en su día cuando escrituramos la casa a nombre de todos.
¿ No habría que pagar solo el AJD ? ¿ Hay algún impuesto más que grave esta operación como plusvalías municipales ?