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Adios a la LPH en Cataluña

144 Comentarios
Viendo 101 - 120 de 144 comentarios
26/05/2006 18:58
Los 4/5 no son para todos los casos, en la ley lo especifica.
26/05/2006 18:55
Sigo con la duda, y pregunto: el 4/5 substituye a la UNANIMIDAD, al 100%?. Hay alguna excepción?.
El 80% de la Comunidad (incluidos, ausentes y/o pasotas ,y, manipulada "masa borreguil", puede arrasar con los derechos del 20% del resto de propietarios?.

Y si esos mismos (4/5) deciden que el secretario-administrador NO presente NI justifique las cuentas…., eso pueser?. Pues entonces, en mi Comunidad en lugar de tener un secretario-administrador, tendremos un "CASERO".
Y, ya, por último. ¿Se acabaron las discrepancias he impugnaciones? (todo será aprobado?), y que va a ser del 80% de SS y letrados?.

¡Hay!, ¡que me estoy atacando de los nelvios!. ¡! S.O.S.!!
26/05/2006 18:50
Que saldrá, fijo
26/05/2006 18:50
Con ¿demagogia?
26/05/2006 18:50
es probable
26/05/2006 18:48
Me gustaría ver cómo sale Luis 25 de esta.
26/05/2006 18:26
No es así, LUis. ¿Tu vives en la Comunidad Autonoma Catallana? Pues ni asi, eres legal, ya que lo deja bien claro personas externa, no propietario, y además no entra en vigor hasta el 1 de julio de 2006. Como ves aun no puedes cantar victoria.
Tu además has dicho varias veces que cobras menos que los administradores pero que cobras. nunca has hablado de gastos por designación del cargo.
26/05/2006 18:20
Ja,ja,ja, lo bueno es que LUIS25 reconoce que es ilegal, jajaja.
26/05/2006 18:13
Pues sí, parece que te lleva la contraria.

Dice que la administración la puede llevar una persona
-Externa (tú no lo eres)
-Con calificación profesional adecuada (que no sé si lo eres)

Y a continuación dice que "en este caso será remunerada", por tanto, en los demás casos (persona interna o sin calificación profesional adecuada), no será remunerada.

En cuanto a los gastos, es lo que siempre se ha mantenido, que cualquier presidente puede cobrar los gastos ocasionados.
26/05/2006 17:59
Que no, Luís25, que no es lo que tu entiendes.

Se pueden cobrar LOS GASTOS que ocasione (taxis, gastos en correos, papel, sobres, etc...), es decir, justo lo que podías hacer ahora en aplicación del mandato. En los gastos no se incluye el tiempo de trabajo, es decir, un sueldo.

Pero es que además, el artículo que te gusta te lleva la contraria:

". La secretaría y administración de la comunidad pueden recaer en una única persona externa a la comunidad con la calificación profesional adecuada. En este caso, el ejercicio del cargo es remunerado. Cuando las personas que ejercen los cargos han sido designadas por los promotores del edificio, los ejercen hasta la primera reunión de la junta de propietarios"

Habla del caso remunerado cuando sea una "persona externa a la comunidad con la calificación profesional adecuada", en ese caso es remunerada, en el resto de casos, no es remunerada.

Precisamente esta parte no ha cambiado nada con respecto a la LPH.
26/05/2006 17:56
Luis
Yo ya había dicho que había leido por encima y veía algunas cosas buenas.
Pero no cantes victoria que sólo es una propuesta por lo que he entendido.
26/05/2006 17:52
Pues sí, de 100 propietarios, 80 podrían cambiar el Título Constitutivo aunque los otros 20 no estuvieran de acuerdo.
Habría que ver después en su aplicación en las comunidades de propietarios (en tierra como yo digo, no en las estrellas) cuáles serían los resultados.
Puede ser que se solucionen conflictos o se generen más, todo depende, depende ¿de qué depende?
26/05/2006 17:46
¡¡YA SOY LEGAL!!

¡¡HIP - HIP - HURRA!!

Artículo 553-15. Órganos de gobierno

1. Los órganos de gobierno de la comunidad son la presidencia, la secretaría, la administración y la junta de propietarios. Los tres primeros, que son unipersonales, pueden recaer en una misma persona si lo establecen los estatutos o lo acuerda la junta.
2. Los cargos, que son reelegibles, duran un año y se entienden prorrogados hasta que se celebre la junta ordinaria siguiente al vencimiento del plazo para el que fueron designados.

3. El ejercicio de los cargos es obligatorio y gratuito, a pesar de que la junta de propietarios puede considerar la alegación de motivos de excusa fundamentados y que las personas que los ejercen tienen derecho a resarcirse de los gastos que ocasiona su ejercicio. (ESTE LO DICE BIEN CLARO, SE PUEDEN COBRAR LOS GASTOS, JUSTO LO QUE YO HAGO)

4. La designación se decide, si no existen candidatos, por un turno rotatorio o por sorteo entre las personas que no han ejercido el cargo.
5. La secretaría y administración de la comunidad pueden recaer en una única persona externa a la comunidad con la calificación profesional adecuada. En este caso, el ejercicio del cargo es remunerado. Cuando las personas que ejercen los cargos han sido designadas por los promotores del edificio, los ejercen hasta la primera reunión de la junta de propietarios. (LO ÚLTIMO DE ESTE ARTICULO TAMBIÉN ME GUSTA)
6. Los estatutos pueden prever la creación de otros órganos, además de los establecidos por el apartado 1.
26/05/2006 17:45
No importa, María Rosa, lo entiendo. Era sólo una broma.
26/05/2006 17:13
Me puedes decir alguna propuesta que, hoy por hoy, pueda ser bloqueada por, solo, una persona (comunero)?.
Con la reforma, se podría modificar la cuota de participación con 4/5?. ¡Pues estamos perdidos! (en mi Comunidad), como se le ponga al Admi. “veterinario”, modificarnos todo, con la ayuda del presidente, lo consigue. Hasta ahora, lo que necesita de unanimidad aunque lo han intentado NO lo han coseguido.

Saludos.

P.D. Scarlett, ¡Ha volado!, ¿has visto?, ¡visto y NO visto!. (LPH 1960 (Ley Poco Hedonista).)
26/05/2006 15:49
La modificación de 4/5 se está preparando para la reforma de la LPH y realmente es mejor, impide que una sola persona pueda bloquear una comunidad.

Esa persona sólo podrá bloquear si le afecta, al igual que sucede con el art. 11.3 de la LPH

4/5 es una mayoría muy importante.
26/05/2006 15:42
Que "el Acta se cierre a los cinco días?" (mejordo), para una posible impugnación, siempre y cuando se distribuya inmediatamente.

Que "para la modificación del Título 4/5 ?". Prefiero la Nuestra (unanimiad, si impugnas).

que " Los administradores son responsables de su actuación ante la junta.?”. ¡Enhorabuena!.

Dura Lex, voy a ver si encuentro algún periódico, atrasado, en la Biblioteca.

Saludos.

Saludos.




26/05/2006 15:23
Ahora no lo tengo a mano, pero salió un artículo en el País hace unos días donde se explica, algo escuetamente, las modificaciones.

No recuerdo si fue en el del viernes o en el domingo (creo que fue en el del domingo). Era en uno de los suplementos de estos que sacan.

Si alguien compra El País y se guarda los periódicos unos días, puede comprobarlo e indicarlo aquí
26/05/2006 15:15
todabía, y lo estoy intentando, NO he conseguido entrar en alguna página conde pueda ver que diferencia hay entre la LPH y la Nueva (catalana).
De momento me he visto esto:

- “He leído algo por encima y tiene alguna cosa buena:
Para la modificación del Título 4/5 ?
El acta se cierra a los cinco días? (Scarlett).
- nuevoCurioso: Código ....davinci-Código catalán (estudios@), Esto NO lo entiendo.

-Artículo 553-18. Administración (copiado por Luis 25)

”1. La junta de propietarios designa a un administrador o administradora, que gestiona los intereses ordinarios de la comunidad y tiene, como mínimo, las siguientes funciones:

a) Adoptar las medidas convenientes y realizar los actos necesarios para conservar los bienes y el funcionamiento correcto de los servicios de la comunidad.

b) Velar por que los propietarios cumplan las obligaciones y hacerles las advertencias pertinentes.

c) Preparar las cuentas anuales del ejercicio precedente y el presupuesto.

d) Ejecutar los acuerdos de la junta y efectuar los cobros y pagos que correspondan.

e) Decidir la ejecución de las obras de conservación y reparación de carácter urgente, de todo lo cual debe dar cuenta inmediatamente a la presidencia.

f) Pagar, con autorización de la presidencia, los gastos de carácter urgente que pueden correr a cargo del fondo de reserva.

2. Los administradores son responsables de su actuación ante la junta.”.

- Y, Dice Durex: “Las propuestas que hace el libro V en materia de LPH no son sino propuestas que están en el anteproyecto de reforma de la LPH, como por ejemplo el tema de los 4/5”.

Y digo Yo (cortit@): hay algo más que tengamos que saber?. O, eso es todo.

Saludos.
26/05/2006 13:33
Es que no hay muchas, la más importante es que ciertos detalles que antes exigían unanimidad, ahora se podrán hacer con 4/5, algo que está dentro del proyecto de reforma de la LPH.

El resto son detalles que no se recogen en la LPH pero que sí se recogen en la jurisprundencia del TS.