¿Tampoco hay que mandar Burofaxes para mostrar discrepancias? Os aorrareis un piquillo,¡Eh!. Y la incertidumbre que le creareis al Admi.? : ¿Impugnará?, NO, ¿impugnará?. Lo mismo, el que sea mal Admi. ante este temor, Va y se enmienda.
“Están legitimados para la impugnación los propietarios que HAN VOTADO EN CONTRA, los ausentes que NO se han ADHERIDO al ACUERDO y los que han sido privados ilegítimamente del derecho de voto. Si el acuerdo es contrario a las leyes, puede impugnarlo todo propietario o propietaria.
Pregunto (NO me lo puedo “de” creer): ¿Ya NO hay que salvar el voto?, ¡Qué alivio!, ¿NO?.
Y, entonces, también tampoco la “callada” (NO comunicar en plazo de 30 días..), se considera estar de acuerdo con lo acordado?, SINO que la “callada se considerará NO adhesión al acuerdo?.
Ahora lo dejo. Hasta luego.
Saludos cordiales.
P.D. y ahora el jarro de agua fría: ¡¡¿ESTO SOLO ES EN CATALUÑA?!!.
SecretaríaLa junta de propietarios designa a un secretario o secretaria, que extiende las actas de las reuniones, realiza las notificaciones, expide los certificados y custodia la documentación de la comunidad, especialmente las convocatorias, comunicaciones, poderes y demás documentos relevantes de las reuniones durante dos años. Los libros de actas se rigen por el artículo 553-28.
Artículo 553-27. Acta
4. El presidente o presidenta, por iniciativa propia o a solicitud escrita presentada al menos cinco días antes de la fecha de la reunión por una cuarta parte de los propietarios o por menos si representan la cuarta parte o más de las cuotas, puede requerir a un notario o notaria que extienda el acta de la reunión, la cual no necesita aprobación. En este caso, debe hacerse, en el libro de actas, una referencia clara a la fecha de la celebración de la reunión y al nombre y residencia del notario o notaria que asistió a la misma.
Artículo 553-28. Libro de actas1.
Los acuerdos de la junta de propietarios deben transcribirse en un libro de actas que debe legalizar, al menos en catalán, o en aranés en el Valle de Arán, el registrador o registradora de la propiedad que corresponde al distrito donde se halla el inmueble.
2. Los secretarios deben custodiar los libros de actas de la junta de propietarios, que deben conservarse durante treinta años mientras exista el inmueble. Asimismo, deben conservar durante diez años las convocatorias, comunicaciones, poderes y demás documentos relevantes de las reuniones.
Artículo 553-31. Impugnación
2. Están legitimados para la impugnación los propietarios que han votado en contra, los ausentes que no se han adherido al acuerdo y los que han sido privados ilegítimamente del derecho de voto. Si el acuerdo es contrario a las leyes, puede impugnarlo todo propietario o propietaria.
3. La acción de impugnación debe ejercerse en el plazo de dos meses a contar de la notificación del acuerdo o en el plazo de un año si es contrario al título de constitución o a los estatutos.
Por su puesto que NO, SI yo te contara, Hacienda@.
Estoy segura que, los "ilegales", ganan menos de lo que se "ahorran" los "legales" que defraudan a "la" HACIENDA. (¡ojo!, he dicho los que defraudan, que nadie se me pique, salvo que ajos coma).
Y digo yo, sabido es que todo lo aprobado en Comunidad es ejecutivo, incluso lo que es contrario a la Ley, aunque sea imperativo; y para anularlo, primero hay que impugnarlo, etc. etc. etc.
Si la Comunidad aprueba lo que le de la gana (“lo especialmente establecido”), y todos los comuneros están conformes y contentos; y, nadie está en contra , ¿por qué un propietario NO puede ser quien presida y administre la Comunidad; SI lo hace bien, lo tienen a mano, mira por la Comunidad (es también propietario), y, además, se ahorran un pico…. ¿Por qué NO pueser?.
Saludos. MR.
Pregunta: Están segur@s que tods ls secretaris-administradors “legales” pagan al fisco todo, todo, y todo, lo que debieran o debiesen?; y están seguros que NO se lo cobran a la Comunidad? (ivas). Pues eso.
Sin acrimonias.
Pues yo a veces lo tengo claro de un lado y otras claro de otro. En estos momentos, ni blanco ni negro. Con tanto vaivén de opiniones y colores, se está difuminando la mía.
Pero quiero añadir, aunque no sirva de mucho, lo siguiente:
Lo que no está prohibido es que está permitido.
No sé si viene a cuento tan siquiera pero dicho queda.
Yo estoy contigo Luis. Dice que puede ser remunerada para una persona externa con cualificación profesional, pero en ningún momento dice que no puede ser remunerada para otras personas. Están negando algo que la ley no dice.
Las cosas no son a=blanco, pués todo lo demás= no blanco.
b también puede ser blanco.
¡Jobar! como los tienes, están esperando cualquier debilidad o fallo para ir a por tí a saco.
No soy soltero, a mi ya se me pasó el arroz. La centolla también la comí, ten presente que todas eran comidas de empresa. Pagaba el director, que por cierto tiene buen saque y no mira en gastos. Él lleva tarjeta visa oro.
La próxima vez que vayas comete una centolla de la ria, ¡Ojo! , que no te engañen, la centolla de la ría es peluda en sus patas, la que no es peluda es la francesa., y por cierto tampoco es un centollo lo que ponen en el anuncio del refresco, eso es un buey.
Me alegro, por ti y lo siento por mi, pues me das envidia.
Ten cuidado Luis si estas soltero, pues hay un dicho gallego que dice: que quien va a Galicia soltero, vuelve casado. jeje
Recientemente he estado en Vigo, no conocía Galicia y te puedo asegurar que me ha encantado. Allí comí las famosas ostras en el Mercado da Pedra junto al gaiteiro de turno. Fantásticas. También crucé la ría y comí los estupendos percebes, inmejorables.
Luis, cuidado con la tauromaquia, jjeje, pues tiene doble sentido.
Como verás estoy, en otro mundo: el del "chateo", pero no el de la calle del franco, que es la calle que tienes que recorrer, para llegar jubilosa a la Catedral de Santiago y asi poder ganar el jubileo, cuando es año Santo, y los estudiantes lo práctican eso con mucha frecuencia.
Yo cobro los gastos que me origina la administración, (taxis, autobuses, trenes, correo, burofax, teléfono movil, folios, tinta de impresora, fotocopias, boligrafos, lapices, goma de borrar --me equivoco mucho, ya lo sabéis-- y demás gastos que me ocasiona esta actividad tan dura de mis vecinos), en total, la tercera parte más o menos, de lo que cobraba aqué administrador pésimo --ya sabéis--.
Pero el artículo en si dice: "La secretaría y administración de la comunidad PUEDEN recaer en una única persona externa a la comunidad con la calificación profesional adecuada." y ese PUEDEN, no obliga a tenerlo, es decir, que pueden o no pueden, ya que el secretario puede llevarlo perfectamente, sin cobrar honorarios, pero si los gastos, y yo gastos tengo muchos y todos justificados ojo. Mi cuñado es taxista, ya sabéis...........En fin, que siempre he sido legal.