POr favor, quería preguntar para adicionar en un impuesto de sucesiones prescrito de hace 6 años y que se liquidó en Madrid hace ya 5 años. faltaría una pequeña nave en Castilla LA Mancha que no tiene escritura, yo pagó el ibi y un señor del pueblo la usa y quiere que le venda la nave, es el que me ha dicho lo de la adición ahora, me ha dicho que tiene información de un fondo de inversión de 1.200€ de mi hermana fallecida, pero que no me dará la info si no le vendo la nave. Yo no encontré ese fondo en su momento. Estoy con dudas, pues dice que no tengo que pagar nada a hacienda soy el único familiar ya vivo y no sé si puedo hacer la adición de herenciay venderle la nave y cobrar los 1.200€ del fondo si es que es verdad. Qué passos tengo que dar si ya pagué el impuesto de sucesiones??. Gracias por vuestra ayuda
Te agradezco la opinión, no tengo nada que perder con este señor.
Mi pregunta es cómo se hace la adición de herencia, si el impuesto ya prescribió, se liquidó hace años y ahora con el impuesto de sucesiones prescrito necesito añadir la nave aunque no tenga escrituras y el fondo de inversión de 1.200€. Muchas gracias por la ayuda
Perdona que insista, pero es que me suena surrealista, que tengas que vender una propiedad para poder conocer y cobrar un fondo de inversión. Pero bueno...
A ver, una cosa es la adición de herencia y otra el tema fiscal. La fiscalidad ha prescrito, pero poder reclamar bienes no incluidos en la herencia no. No tienes más que ir a un notario con la referencia catastral del inmueble que figure a nombre del fallecido, la adjudicación de herencia realizada, y adicionar el bien a la herencia. No hay ninguna caducidad para eso.
Buenas Paquito, primero de todo gracias por contestarme y ayudarme.
En realidad me da igual aunque una vez vendida la nave no existiera el fondo, ahora se la quiero vender si alcanzamos un acuerdo.
La duda viene de si tengo que ir a Hacienda para informarles de este bien (y si existiera el fondo también)y que me den algún tipo de documento en Hacienda de Madrid en Martínez Campos y segundo que no tengo escrituras de la nave, solo he visto que está inscrita en el Catastro pero no en el Regisstro de la Propiedad.
Por eso os preguntaba qué tramites debo ir haciendo paso a paso. Gracias
Hola, usted debe adicionar el bien a la herencia. En el caso de que usted sea la unica heredera en aquel momento (independientemente de si ahora estan o no vivos el resto de herederos), el bien se adicionará a la masa hereditaria y pasará a su nombre. Momento en el que usted puede venderlo. Si el Impuesto de Sucesiones está prescrito, entonces no deberá pagarlo. La adición se hace en el notario.
Deberá demostrar la titularidad de la nave a nombre de su hermana fallecida, de no tener escrituras, ni estar inscrita a nombre de su hermana en el registro de la propiedad, el notario le indicará como proceder para que intente demostrar o localizar los documentos que acrediten ser propiedad de su hermana...